CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 37 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION. SUBGRUPO FRIBOCEMENTO




Promulgación: 24/11/1986
Publicación: 07/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no 
podrán ser incrementados en más del 17% (diecisiete por ciento) de la 
incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa,
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el
presente acuerdo.
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