CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 37 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION. SUBGRUPO FRIBOCEMENTO




Promulgación: 24/11/1986
Publicación: 07/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Establécese que el horario que regirá en la Industria del 
Fibrocemento, en todo el territorio Nacional, será el horario continuo, 
es decir 8 horas continuas, incluyendo la media hora de descanso, la cual
es paga.
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