Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese el siguiente jornal mínimo: N$ 1.224,02 (nuevos pesos mil doscientos veinticuatro con 02/100) y el siguiente salario mínimo: N$ 26.236 (nuevos pesos veintiséis mil doscientos treinta y seis).