CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 37 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION. SUBGRUPO FRIBOCEMENTO




Promulgación: 24/11/1986
Publicación: 07/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes, percibirán un incremento del 21,83% (veintiuno con 83/100 por ciento) sobre los salarios y jornales vigentes durante el cuatrimestre junio/setiembre de 1986.
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