Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente grupo, el Consejo de Salarios del mismo, determinará la categoría a la cual deberán asimilarse dichos
trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.