CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 3 SUBGRUPO. BARRACAS Y LAVADEROS DE LANA




Promulgación: 24/11/1986
Publicación: 08/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente grupo, el Consejo de Salarios del mismo, determinará la categoría a la cual deberán asimilarse dichos 
trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.
Ayuda