CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 47 MINERIA. SUBGRUPO ARENERAS Y BALASTERAS




Promulgación: 24/11/1986
Publicación: 12/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 11

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto, 1° de octubre de 1986, hasta el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salario podrá ser trasladado a los precios de
venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.
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