Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Establécese que las empresas comprendidas en el presente decreto deberán conceder a cada trabajador:
a) En caso de fallecimiento de un familiar del mismo, una licencia de dos días pagos. A estos efectos se considerán familiares los parientes de
1er. grado -hijos-padres-hermanos y cónyuges;
b) En oportunidad de contraer enlace, una licencia de dos días con goce
de sueldo;
c) Para el personal masculino, en caso de nacimiento de cada hijo, dos días de licencia con goce de sueldo.