CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 21 INDUSTRIA DEL DULCE Y ENVASADOS




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 20/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Establécese que las empresas comprendidas en el presente decreto deberán conceder a cada trabajador: 

a) En caso de fallecimiento de un familiar del mismo, una licencia de dos días pagos. A estos efectos se considerán familiares los parientes de 
1er. grado -hijos-padres-hermanos y cónyuges;
b) En oportunidad de contraer enlace, una licencia de dos días con goce 
de sueldo;
c) Para el personal masculino, en caso de nacimiento de cada hijo, dos días de licencia con goce de sueldo.
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