CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIA Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE HARINAS ALIMENTICIAS




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 20/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: Los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos 
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto 
574/985 del 24 de octubre de 1985.

  Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

  II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

  III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 18 "Industria Molinera, Panadería y Fabricación de Pastas Frescas" Subgrupo Molinos de Harina Alimenticias, se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 31 de octubre de 1985.

  Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios la aplicación de la ley 10.449 de 2 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

  II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto-ley 14.791 de 
8 de junio de 1978.

  Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el 
decreto-ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 
1978.

  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Fíjanse con carácter nacional y con vigencia desde el 1º de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986, las siguientes categorías y retribuciones mínimas para los trabajadores comprendidos en el presente decreto.
Categorías Mensuales:
  Subgerente: Es la persona que dependiendo de la Gerencia, colabora con la dirección de la empresa, desempeñando las funciones que se le asigna y sustituyendo al Gerente en ausencia de éste, N$ 75.756 (nuevos pesos setenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis).
  Jefe de Contaduría: Es la persona que, no teniendo título universitario dirige la contabilidad en forma permanente, haga o no la escrituración de las operaciones en los libros y desempeña además la jefatura de la 
oficina N$ 37.878 (nuevos pesos treinta y siete mil ochocientos setenta y 
ocho).
  Chofer: Es la persona que trabaja en la conducción del camión a su 
cargo y responsable de la carga N$ 42.055 (nuevos pesos cuarenta y dos 
mil cincuenta y cinco).
  Cajero: Es la persona que tiene la responsabilidad del movimiento de fondos, controla la tarea de los cobradores, prepara los depósitos de los bancos, paga el presupuesto de la empresa, etc. N$ 34.090 (nuevos pesos treinta y cuatro mil noventa).
  Auxiliar Administrativo Fábrica: Es el empleado encargado de control de la producción, computación de horas del personal de fábrica y demás 
tareas relacionadas con la misma. N$ 50.504 (nuevos pesos cincuenta mil 
quinientos cuatro).
  Capataz General: Es la persona que tiene a su cargo la vigilancia y la distribución del personal, siendo por lo tanto, responsable del mismo. N$ 50.504 (nuevos pesos cincuenta mil quinientos cuatro).
  Auxiliar Administrativo Primero: Es el empleado que realiza tareas administrativas consideradas como principales, teniendo conocimiento de contabilidad, dactilografía y similares. N$ 22.727 (nuevos pesos 
veintidós mil setecientos veintisiete).
  Auxiliar Administrativo Segundo: Es el empleado que, sin tener los conocimientos del Auxiliar Primero, cumple tareas de recopilación de datos, cobranzas, archivos, etc. N$ 19.570 (nuevos pesos diecinueve mil quinientos setenta).
  Encargada Sección Envases: Es la persona encargada de recibir con responsabilidad consiguiente las mercaderías compradas por la empresa. N$ 28.994 (nuevos pesos veintiocho mil novecientos noventa y cuatro).
  Encargada de Expedición: Es la persona que recibe la mercadería del empaquetamiento y la distribuye a los clientes y fleteros, siendo la responsable de la misma. N$ 25.252 (nuevos pesos veinticinco mil doscientos cincuenta y dos).
  Telefonista: Es la persona que atiende los teléfonos de la empresa y distribuye las llamadas N$ 19.570 (nuevos pesos diecinueve mil quinientos setenta).
  Secretaria: Es la persona que cumple con dicha función a cargo de Gerentes y Subgerentes N$ 22.727 (nuevos pesos veintidós mil setecientos veintisiete).
  Supervisor Clientes Interior: Es la persona que vende y supervisa N$ 42.928 (nuevos pesos cuarenta y dos mil novecientos veintiocho).
  Vendedor Clientes Mayoristas: Es la persona que vende a mayoristas, supermercados, feriantes, etc. N$ 31.565.
  Supervisor Clientes Minoristas: Es la persona que vende y supervisa. N$ 31.565 (nuevos pesos treinta y un mil quinientos sesenta y cinco).
  Vendedor: Es la persona que visita los clientes y efectúa los pedidos 
de ventas, canjes y/o devoluciones. N$ 20.202 (nuevos pesos veinte mil 
doscientos dos).
  Auxiliar Administrativo Primero Sección Ventas: Es la persona que recepciona los pedidos retirados por los vendedores, los controla, ordena su facturación y envío y recibe liquidaciones varias. N$ 23.989 (nuevos pesos veintitrés mil novecientos ochenta y nueve).
  Auxiliar Administrativo Segundo Sección Ventas: Es la persona que ayuda al Auxiliar Administrativo Primero de Sección Ventas y lo sustituye 
cuando éste no está. N$ 22.727 (nuevos pesos veintidós mil setecientos 
veintisiete).

   Categorías Jornaleros: (Por día)

  Empaquetadora: Son las personas que abarcan los siguientes trabajos; empaquetadora y/o envasadora y/o etiquetadora, o todo lo atinente al envasado de mercaderías. N$ 591.92 (nuevos pesos quinientos noventa y uno con 92/100).
  Limpiadora: Es la persona encargada de la limpieza. N$ 591,92 (nuevos pesos quinientos noventa y uno con 92/100).
  Maquinista de Envasado: Es el operario especializado en el manejo de 
las máquinas envasadoras y responsable de la producción de las mismas. N$ 
808.08 (nuevos pesos ochocientos ocho con 08/100).
  Peón: Son los obreros que realizan tareas que no requieren especialización. N$ 538.08 (nuevos pesos quinientos treinta y ocho con 08/100).
  Peón Práctico: Es el operario que realiza distintas tareas con cierta especialización. N$ 591.92 (nuevos pesos quinientos noventa y uno con 92/100).
  Molinero: Es el obrero especializado en las diversas moliendas de los cereales, teniendo además la obligación de pesarlos y embolsarlos. N$ 808.08 (nuevos pesos ochocientos ocho con 08/100).
  Ayudante de Molinero: Es el obrero que ayuda al molinero y lo suple cuando éste no está. N$ 747.44 (nuevos pesos setecientos cuarenta y siete con 44/100).
  Encargado de Sección: Es el operario especializado en una sección, responsable de la maquinaria a su cargo, del personal de la misma y de la calidad de la producción. N$ 959,60 (nuevos pesos novecientos cincuenta y nueve con 52/100).
  Laminador: Es el operario que realiza la laminación de granos N$ 808,08 (nuevos pesos ochocientos ocho con 08/100).
  Mecánicos, Mecánicos de Segunda, Carpinteros, Albañiles, Electricista. Están comprendidos en estas categorías, los operarios que desempeñan esos oficios dentro del establecimiento. Mecánico: N$ 1.060.56 (nuevos pesos 
mil sesenta con 56/100). Mecánico de Segunda: N$ 747.44 (nuevos pesos 
setecientos cuarenta y siete con 44/100). Carpintero: N$ 959,60 (nuevos pesos novecientos cincuenta y nueve con 60/100). Electricista: N$ 
1.060.56 (nuevos pesos mil sesenta con 56/100). Albañil: N$ 747,44.
  Control de Calidad: Es el operario especializado que controla la 
calidad de la elaboración de los productos y la higiene de la planta N$ 
858.56 (nuevos pesos ochocientos cincuenta y ocho con 56/100).
  Sereno: Persona que ejerce la vigilancia dentro del establecimiento. N$ 620 (nuevos pesos seiscientos veinte).
  Reponedora: Es la persona encargada de reposición de productos en supermercados, autoservicios y/o almacenes ubica la mercadería y coloca fajas de publicidad N$ 538.08 (nuevos pesos quinientos treinta y ocho con 08/100). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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