Visto: los antecedentes relacionados con la comercialización de la cosecha
de trigo correspondiente a la zafra 1978/979.
Resultando: I) La política general en materia de comercialización de
cereales y oleaginosos fue fijada por el decreto 462/978, de 11 de agosto
de 1978, previéndose que, en situaciones excepcionales, el Poder Ejecutivo
fijará precios de sostén y dispusiera compras directas por intermedio del
Ministerio de Agricultura y Pesca;
II) Por decreto 708/978, de 13 de diciembre de 1978, se establecieron las
normas reglamentarias sobre calidades, tolerancias, bonificaciones, etc.
destinadas a regular las operaciones sobre cereales y oleaginosos.
Considerando: I) En el marco general de la actual situación triguera, se
entiende conveniente:
a) Fijar una escala de precios mínimos a los efectos de regular las
transacciones entre vendedores y compradores;
b) Autorizar la participación del Ministerio de Agricultura y Pesca como
adquirente del trigo nacional de la cosecha 1978/979, en el caso de
que dicha Secretaría de Estado detecte dificultades para su
comercialización;
II) Respecto a los precios de la harina de trigo, se estima oportuno
continuar con la política ya trazada por el Poder Ejecutivo por lo que se
procederá a su liberación.
Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y
el artículo 1º del decreto 371/978, de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse, para el trigo de la zafra 1978/979, los siguientes precios
mínimos, por cada cien kilogramos a granel puestos en depósito del
comprador, para el Grado 1 (uno) tipificado por el artículo 16 del decreto
708/978, de 13 de diciembre de 1978:
a) Harta el 31 de enero de 1979: N$ 125,00 (nuevos pesos ciento
veinticinco);
b) Durante febrero de 1979: N$ 130.00 (nuevos pesos ciento treinta);
c) Durante marzo de 1979: N$ 135.00 (nuevos pesos ciento treinta y
cinco);
d) Durante abril de 1979: N$ 140.00 (nuevos pesos ciento cuarenta).
La aplicación de los precios prefijados se realizará en función de la
fecha efectiva de cada pago, cualquiera fuera la fecha de concertación de
la compraventa o de la entrega del cereal.
En caso de que el cereal se entregue embolsado, el precio de los envases
será convenido directamente entre las partes.