CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE RACIONES BALANCEADAS




Promulgación: 07/11/1988
Publicación: 02/03/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de los porcentajes que a continuación se indican de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por este decreto y el Convenio Colectivo que se publica como anexo.

a) Junio de 1988: 16.65 %;

b) Octubre de 1988: 90 % de la variación del Indice de Precios al Consumo
   (IPC) del período junio a setiembre de 1988;

c) Febrero de 1989: 90 % de la variación del Indice de Precios al Consumo
   (I.P.C.) del período octubre de 1988 a enero de 1989; 

d) Junio de 1989: 90 % de la variación del Indice de Precios al Consumo
   (I.P.C.) del período febrero a mayo de 1989 y la corrección por 
   mantenimiento del salarios real, si correspondiere; 

e) Octubre de 1989: 90 % de la variación del Indice de Precios al Consumo 
   (I.P.C.) del período junio a setiembre de 1989 y el ajuste por 
   desviación de la corrección (o ajuste por discrepancia), si 
   correspondiere;

f) Febrero de 1990: 90 % de la variación del Indice de Precios al Consumo
   (I.P.C.) del período octubre de 1989 a febrero de 1990, y la 
   corrección por mantenimiento del salario real, si correspondiere;

g) Junio de 1990: El ajuste por desviación de la corrección (o ajuste por
   discrepancia) si correspondiere.  
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