CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 18
INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE RACIONES BALANCEADAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de los porcentajes que a continuación se indican de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por este decreto y el Convenio Colectivo que se publica como anexo.
a) Junio de 1988: 16.65 %;
b) Octubre de 1988: 90 % de la variación del Indice de Precios al Consumo
(IPC) del período junio a setiembre de 1988;
c) Febrero de 1989: 90 % de la variación del Indice de Precios al Consumo
(I.P.C.) del período octubre de 1988 a enero de 1989;
d) Junio de 1989: 90 % de la variación del Indice de Precios al Consumo
(I.P.C.) del período febrero a mayo de 1989 y la corrección por
mantenimiento del salarios real, si correspondiere;
e) Octubre de 1989: 90 % de la variación del Indice de Precios al Consumo
(I.P.C.) del período junio a setiembre de 1989 y el ajuste por
desviación de la corrección (o ajuste por discrepancia), si
correspondiere;
f) Febrero de 1990: 90 % de la variación del Indice de Precios al Consumo
(I.P.C.) del período octubre de 1989 a febrero de 1990, y la
corrección por mantenimiento del salario real, si correspondiere;
g) Junio de 1990: El ajuste por desviación de la corrección (o ajuste por
discrepancia) si correspondiere.