REGULACION PARA SEMILLAS CATEGORIA "COMERCIAL" EN CUANTO A CALIDAD MINIMA, ROTULACION Y ENVASADO




Promulgación: 12/12/1979
Publicación: 16/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1843

Artículo 4

    Los envases de semilla categoría "Comercial" deberán llevar impresas
en forma indeleble las siguientes inscripciones:

a)   Nombre de la institución semillerista que la produjo y el número que
     le corresponda de acuerdo con el Registro Nacional de Vendedores de
     Semillas;
b)   Nombre común de la especie;
c)   Nombre del cultivar o híbrido;
d)   Peso neto de semilla;
e)   Año agrícola de cosecha;
f)   La inscripción "Semilla Comercial".  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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