Para la comprobación de las infracciones el funcionario
actuante labrará un acta en la que dejará constancia detallada de la
infracción. Dará lectura de esta a quien se encuentre en ese momento a
cargo del establecimiento o mercadería quien a su vez deberá dejar
constancia de todo lo que tenga que alegar en su descargo. El acta se
labrará por triplicado, debiendo dirigirse al interesado uno de los
ejemplares.
Si alguno de los implicados se negare a firmar, el inspector podrá
requerir la firma de un funcionario policial, se notificará en el mismo
acto a los implicados que podrán formular sus descargos por escrito dentro
del término de los 3 (tres) días hábiles inmediatos siguientes a la
notificación.