Visto: los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18 y 29 de la ley
13.664, de 14 de junio de 1968.
Resultando: los artículos 10 y 11 establecen los requisitos de
caracterización y rotulación a que deben ajustarse las semillas que se
comercializan en el país; el artículo 14 establece las facultades del
Ministerio de Agricultura y Pesca para ejercer la fiscalización de la ley
y su Reglamentación; los artículos 17 y 18 enumeran los actos que quedan
expresamente prohibidos a los efectos de comercialización de semillas; los
artículos 12 y 29 establecen que el Ministerio de Agricultura y Pesca está
facultado para reglamentar las normas a las que deben ajustarse las
semillas categoría "Comercial" y el artículo 13 establece la
responsabilidad de los comerciantes de semillas en cuanto a la exactitud
de las menciones contenidas en los rótulos.
Considerando: I) La utilización de semillas de calidad es factor
básico para el incremento de la productividad agrícola;
II) Es responsabilidad del Ministerio de Agricultura y Pesca,
promover los medios para un eficiente contralor y actividad de
comercialización de semillas;
III) La necesidad de que las semillas categoría "Comercial" que se
utilizan en el país, reúnan condiciones mínimas de calidad y sean
ofrecidas en venta debidamente rotuladas de forma tal de brindar al
consumidor garantías a los efectos de su utilización;
IV) Conveniente designar a un Organismo del Ministerio de Agricultura
y Pesca a efectos de ejercer las funciones de fiscalización y contralor
establecidas en la ley 13.664, de 14 de junio de 1968;
V) Beneficioso, por razones de especialización, que dichas funciones
sean ejercidas por el Sector Granos (SEGRA), del Ministerio de Agricultura
y Pesca;
VI) Imprescindible proceder de inmediato a dar cumplimiento a las
previsiones legislativas mediante la Reglamentación de los aspectos
precedentemente enumerados.
VII) Necesario -asimismo- actualizar el monto de las multas previstas
en el artículo 31 de la ley 13.664, de 14 de junio de 1968.
Atento: a lo establecido en el artículo 31 de la ley 13.664, de 14 de
junio de 1968, el decreto 106/978, de 22 de febrero de 1978 y su
modificativo 477/978, de 16 de agosto de 1978 y artículo 331 y
subsiguientes de la ley 13.835, de 5 de enero de 1970,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las semillas categoría "Comercial" deberán ajustarse a las normas que se
establecen en el presente decreto, en cuanto a calidad mínima, rotulación
y envasado.
MENDEZ - JUAN C. CASSOU - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI