REGLAMENTACION DEL NUMERAL 39 LITERAL C) DEL TOCAF, RELATIVO A LA CONTRATACION DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (IFD)




Promulgación: 08/03/2019
Publicación: 19/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      TOCAF 2012 de 11/05/2012 artículo 33 literal C), numeral 39),
      TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 36 - BIS Título 4.

Artículo 8

   Cuando la parte contratante sea la Administración Central, se seguirán los mismos lineamientos indicados en los artículos precedentes (artículos 3° a 6°), especialmente los requisitos estipulados en el artículo 5° del presente. Dicha contratación, en todos los casos, deberá ser realizada con la intervención del Ministerio de Economía y Finanzas de conformidad con las disposiciones referidas en el artículo 2° del presente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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