REGLAMENTACION DEL NUMERAL 39 LITERAL C) DEL TOCAF, RELATIVO A LA CONTRATACION DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (IFD)




Promulgación: 08/03/2019
Publicación: 19/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      TOCAF 2012 de 11/05/2012 artículo 33 literal C), numeral 39),
      TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 36 - BIS Título 4.

Artículo 9

   Los gastos y pagos correspondientes derivados de las contrataciones a los que se refieren los artículos 3°, 4°, 5° y 8° del presente, serán intervenidos por el Tribunal de Cuentas con carácter a posteriori. A dichos efectos, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de efectuada la contratación, deberán remitirse todas las actuaciones al control del Tribunal, incluyendo la autorización de endeudamiento, cuando correspondiese, y toda la documentación pertinente.
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