REGLAMENTACION DEL NUMERAL 39 LITERAL C) DEL TOCAF, RELATIVO A LA CONTRATACION DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (IFD)




Promulgación: 08/03/2019
Publicación: 19/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      TOCAF 2012 de 11/05/2012 artículo 33 literal C), numeral 39),
      TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 36 - BIS Título 4.

Artículo 2

   Las operaciones de IFD reguladas en el presente Decreto, deberán cumplir con lo dispuesto por la legislación vigente sobre la autorización de operaciones financieras de endeudamiento de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, reguladas por el artículo 267 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 337 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y lo dispuesto por el artículo 738 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y demás normas concordantes y modificativas, en cuanto fueran aplicables.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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