UNIDADES MOVILES DE EMERGENCIA PRIVADAS. COBERTURA DE SITUACIONES DE EMERGENCIA




Promulgación: 22/02/2000
Publicación: 09/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 528

Artículo 7

   El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto dará lugar a
la aplicación por el Ministerio de Salud Pública, de las sanciones
estatuídas en la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934 y normas
concordantes.
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