UNIDADES MOVILES DE EMERGENCIA PRIVADAS. COBERTURA DE SITUACIONES DE EMERGENCIA




Promulgación: 22/02/2000
Publicación: 09/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 528

Artículo 5

   Las unidades móviles de atención médica de emergencia que se pongan a
disposición del Ministerio de Salud Pública deben contar con recursos
humanos y materiales especialmente adecuados para el diagnóstico,
tratamiento y traslado de pacientes, y estar equipadas conforme lo
dispone el Decreto 578/986 de 26 de agosto de 1986.
Ayuda