UNIDADES MOVILES DE EMERGENCIA PRIVADAS. COBERTURA DE SITUACIONES DE EMERGENCIA




Promulgación: 22/02/2000
Publicación: 09/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 528

Artículo 4

   Las entidades privadas de atención médica de emergencia deben comunicar
mensualmente al Ministerio de Salud Pública, la cantidad de unidades
móviles con que cuentan, así como las variaciones que se produzcan en
ella.
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