CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. SUBGRUPO JARDINES DE INFANTES Y GUARDERIAS




Promulgación: 07/11/1988
Publicación: 24/05/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de los porcentajes que a continuación se indican, de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por este Decreto y el Convenio Colectivo que se publica como anexo:

a) junio de 1988: 16.65%
b) octubre de 1988: 90% del Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) del período junio a setiembre de 1988;
c) febrero de 1989: 90% del Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) del período octubre de 1988 a enero de 1989;
d) junio de 1989: 90% del Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) del período febrero a mayo de 1989 y la corrección por mantenimiento del salario real, si correspondiere;
e) octubre de 1989: 90% del Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) del período junio a setiembre de 1989;
f) febrero de 1990: 90% del Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) del período octubre de 1989 a enero de 1990; el ajuste por desviación de la corrección o ajuste por discrepancia y la corrección por mantenimiento 
del salario real, si correspondiere.
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