REGLAMENTACION DE LAS CARACTERISTICAS Y MODALIDADES DE USO DE VEHICULOS REFRIGERADOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE CARNES Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL PARA LA EXPORTACION
REQUISITOS A CUMPLIR EN LA CARGA Y DESCARGA DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE
Artículo 8
Las zonas de carga y descarga de la mercadería deberán estar debidamente
protegidas con relación al medio ambiente.
Deberá reducirse al mínimo el contacto entre el personal y las carnes. No
se permitirá la carga de carne en un medio de transporte que no haya sido
higienizado previamente.
En caso de utilización consecutiva, en oportunidad de un mismo embarque
el personal de la Dirección de Industria Animal exigirá que se mantengan
condiciones higiénicas adecuadas y determinará lo que al respecto
corresponda.