REGLAMENTACION DE LAS CARACTERISTICAS Y MODALIDADES DE USO DE VEHICULOS REFRIGERADOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE CARNES Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL PARA LA EXPORTACION




Promulgación: 02/10/1975
Publicación: 15/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 844
Referencias a toda la norma

REQUISITOS A CUMPLIR EN LA CARGA Y DESCARGA DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE

Artículo 8

Las zonas de carga y descarga de la mercadería deberán estar debidamente
protegidas con relación al medio ambiente.

 Deberá reducirse al mínimo el contacto entre el personal y las carnes. No
se permitirá la carga de carne en un medio de transporte que no haya sido
higienizado previamente.

 En caso de utilización consecutiva, en oportunidad de un mismo embarque
el personal de la Dirección de Industria Animal exigirá que se mantengan
condiciones higiénicas adecuadas y determinará lo que al respecto
corresponda.
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