REGLAMENTACION DE LAS CARACTERISTICAS Y MODALIDADES DE USO DE VEHICULOS REFRIGERADOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE CARNES Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL PARA LA EXPORTACION
Los vehículos de transporte de carnes y subproductos destinados a la
exportación no podrán ser utilizados con otra finalidad que la establecida
en el momento de su habilitación y registro.
No se permitirá transportar conjuntamente carnes y subproductos
provenientes de distintas especies animales. Tampoco se permitirá el
transporte simultáneo de carnes y subproductos provenientes de distintos
establecimientos frigoríficos, salvo autorización expresa de las
autoridades de la Dirección de Industria Animal.
Prohíbese, también el uso de aserrín o sustancias similares en los pisos
de estos vehículos.