REGLAMENTACION DE LAS CARACTERISTICAS Y MODALIDADES DE USO DE VEHICULOS REFRIGERADOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE CARNES Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL PARA LA EXPORTACION




Promulgación: 02/10/1975
Publicación: 15/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 844
Referencias a toda la norma

RESTRICCIONES DE USO

Artículo 7

Los vehículos de transporte de carnes y subproductos destinados a la
exportación no podrán ser utilizados con otra finalidad que la establecida
en el momento de su habilitación y registro.

 No se permitirá transportar conjuntamente carnes y subproductos
provenientes de distintas especies animales. Tampoco se permitirá el
transporte simultáneo de carnes y subproductos provenientes de distintos
establecimientos frigoríficos, salvo autorización expresa de las
autoridades de la Dirección de Industria Animal.

 Prohíbese, también el uso de aserrín o sustancias similares en los pisos
de estos vehículos.
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