REGLAMENTACION DE LAS CARACTERISTICAS Y MODALIDADES DE USO DE VEHICULOS REFRIGERADOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE CARNES Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL PARA LA EXPORTACION
Los vehículos de transporte de carnes y subproductos de origen animal
destinados a la exportación deberán ser inscritos en un registro especial
de la División Frigoríficos, previa habilitación por la Unidad de
Ingeniería y Procesos Tecnológicos del Instituto Nacional de Carnes (INAC)
a la que deberán informar sobre las características de aquéllos.