REGLAMENTACION DE LAS CARACTERISTICAS Y MODALIDADES DE USO DE VEHICULOS REFRIGERADOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE CARNES Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL PARA LA EXPORTACION




Promulgación: 02/10/1975
Publicación: 15/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 844
Referencias a toda la norma

DE LA HABILITACION Y REGISTRO

Artículo 5

Los vehículos de transporte de carnes y subproductos de origen animal
destinados a la exportación deberán ser inscritos en un registro especial
de la División Frigoríficos, previa habilitación por la Unidad de
Ingeniería y Procesos Tecnológicos del Instituto Nacional de Carnes (INAC)
a la que deberán informar sobre las características de aquéllos.
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