REGLAMENTACION DE LAS CARACTERISTICAS Y MODALIDADES DE USO DE VEHICULOS REFRIGERADOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE CARNES Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL PARA LA EXPORTACION




Promulgación: 02/10/1975
Publicación: 15/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 844
Referencias a toda la norma

ESTADO DE SALUD

Artículo 14

No podrán trabajar en las mencionadas tareas personas que padezcan
enfermedades infecto-contagiosas o afecciones de la piel. En casos de
sospecha de enfermedad las autoridades a cargo del control podrán requerir
la certificación médica del estado de salud de los obreros presuntamente
afectados. No obstante podrán trabajar los obreros que habiendo sufrido
heridas luzcan vendaje debidamente protegido por envoltura impermeable que
cubra totalmente la zona afectada. 
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