REGLAMENTACION DE LAS CARACTERISTICAS Y MODALIDADES DE USO DE VEHICULOS REFRIGERADOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE CARNES Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL PARA LA EXPORTACION




Promulgación: 02/10/1975
Publicación: 15/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 844
Referencias a toda la norma

DEL PERSONAL OBRERO
CARNET DE SALUD

Artículo 13

Es obligatorio que todo el personal obrero afectado al manipuleo de carnes
y subproductos en carga, transporte y descarga esté munido del certificado
de salud correspondiente expedido por la autoridad competente el cual
deberá renovarse anualmente. Las autoridades inspectivas de la Dirección
de Industria Animal podrán solicitar su exhibición toda vez que lo
consideren necesario.
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