ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 6
TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS. SECTOR TRANSPORTE NACIONAL
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese que el aumento salarial en los sectores comprendidos por los artículos anteriores, no será inferior en ningún caso al 16,65% (dieciséis con sesenta y cinco por ciento) sobre los salarios vigentes al
31 de mayo de 1988.