ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 6 TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS. SECTOR TRANSPORTE NACIONAL




Promulgación: 07/11/1988
Publicación: 25/05/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese que el aumento salarial en los sectores comprendidos por los artículos anteriores, no será inferior en ningún caso al 16,65% (dieciséis con sesenta y cinco por ciento) sobre los salarios vigentes al
31 de mayo de 1988.
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