CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO. SUBGRUPO ESCOBAS PINCELES CEPILLOS Y PLUMEROS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Establécese que los precios de los bienes o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de los porcentajes que a continuación se indican, de la incidencia de los salarios en la estructura
de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal, otorgados por este decreto y el Convenio Colectivo que se publica como anexo:
a) Junio de 1988: 16.65 %
b) Octubre de 1988: 90% de la variación del Indice de Precios
al Consumo (I.P.C.) del período junio a setiembre de 1988;
c) Febrero de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios
al Consumo (I.P.C) del período octubre de 1988 a enero de
1989;
d) Junio de 1989: 90 % de la variación del Indice de Precios
al Consumo (IPC) del período febrero a mayo de 1989 y la
corrección por mantenimiento del salario real, si
correspondiere;
e) Octubre de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios
al Consumo (I.P.C.) del período octubre de 1989 a enero de
1990 y la corrección por salario real, si correspondiere.