CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO. SUBGRUPO ESCOBAS PINCELES CEPILLOS Y PLUMEROS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Establécese que todos los trabajadores que no recibieren incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 16,65 5 (dieciseis con sesenta y cinco por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1988.