CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO. SUBGRUPO ESCOBAS PINCELES CEPILLOS Y PLUMEROS




Promulgación: 07/11/1988
Publicación: 16/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Establécese que todos los trabajadores que no recibieren incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 16,65 5 (dieciseis con sesenta y cinco por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1988.
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