Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Establécese que cuando existan trabajadores no categorizados, específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo este Consejo de Salarios, determinará la categoría a la cual debe asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.