CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 12 INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES. SUBGRUPO SASTRERIAS DE MEDIDA




Promulgación: 07/11/1988
Publicación: 05/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de los porcentajes que a continuación se
indican, de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada Empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por este decreto y el Convenio Colectivo que se publica como anexo:

   a) Junio de 1988: 16,65 %;
   b) Octubre de 1988: 90 % de la variación del Indice de Precios al 
      Consumo (I.P.C.) del período junio a setiembre de 1988;
   c) Febrero de 1989: 90 % de la variación del Indice de Precios al 
      Consumo (I.P.C.) del período octubre de 1988 a enero de 1989;
   d) Junio de 1989: 90 % de la variación del Indice de Precios al 
      Consumo (I.P.C.) del período febrero a mayo de 1989 y la corrección 
      por mantenimiento real si correspondiere;
   e) Octubre de 1989: 90 % de la variación del Indice de Precios al 
      Consumo (I.P.C.) del período junio a setiembre de 1989 y el Ajuste 
      por Desviación de la Corrección (o Ajuste por Discrepancia) si 
      correspondiere;
   f) Febrero de 1990: 90 % del Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) del 
      período octubre de 1989 a enero de 1990 y la corrección por 
      mantenimiento del salario real si correspondiere.
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