REGLAMENTACION PARA LOS FUNCIONARIOS DEL ESCALAFON A DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES




Promulgación: 15/12/1987
Publicación: 08/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1115
 Visto: las necesidades del servicio.

 Resultando: que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 123 de la ley
15.903, los funcionarios del Escalafón A del Ministerio de Relaciones
Exteriores, que el 31 de diciembre de 1985 integran dicho Escalafón,
pueden ser destinados a prestar funciones en el exterior en las mismas
condiciones que los funcionarios diplomáticos.

 Considerando: que esa Facultad del Poder Ejecutivo debe ser debidamente
graduada a los efectos de asegurar en Cancillería la permanencia de un
plantel mínimo de técnico - profesionales que aseguren el normal
funcionamiento en las áreas de asesoría letrada, contaduría y tesorería.

 Atento: a lo informado por la Dirección General para Asuntos Técnico -
Administrativos y por la Secretaría General del Ministerio de Relaciones
Exteriores,

    El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que un mínimo del cincuenta por ciento de la totalidad de
los funcionarios de cada profesión del Escalafón A del Ministerio de
Relaciones Exteriores deberán desempeñar simultáneamente funciones en la
República. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 3/991 de 08/01/1991 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 744/987 de 15/12/1987 artículo 1.

Artículo 2

Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI - ENRIQUE V. IGLESIAS
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