Visto: las necesidades del servicio.
Resultando: que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 123 de la ley
15.903, los funcionarios del Escalafón A del Ministerio de Relaciones
Exteriores, que el 31 de diciembre de 1985 integran dicho Escalafón,
pueden ser destinados a prestar funciones en el exterior en las mismas
condiciones que los funcionarios diplomáticos.
Considerando: que esa Facultad del Poder Ejecutivo debe ser debidamente
graduada a los efectos de asegurar en Cancillería la permanencia de un
plantel mínimo de técnico - profesionales que aseguren el normal
funcionamiento en las áreas de asesoría letrada, contaduría y tesorería.
Atento: a lo informado por la Dirección General para Asuntos Técnico -
Administrativos y por la Secretaría General del Ministerio de Relaciones
Exteriores,
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese que un mínimo del cincuenta por ciento de la totalidad de
los funcionarios de cada profesión del Escalafón A del Ministerio de
Relaciones Exteriores deberán desempeñar simultáneamente funciones en la
República. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 3/991 de 08/01/1991 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 744/987 de 15/12/1987 artículo 1.