Decreto 744/987
Se dictan normas para los funcionarios del Escalafón A del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Montevideo, 15 de diciembre de 1987.
Visto: las necesidades del servicio.
Resultando: que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 123 de la
ley 15.903, los funcionarios del Escalafón A del Ministerio de Relaciones
Exteriores, que el 31 de diciembre de 1985 integran dicho Escalafón,
pueden ser destinados a prestar funciones en el exterior en las mismas
condiciones que los funcionarios diplomáticos;
Considerando: que esa Facultad del Poder Ejecutivo debe ser
debidamente graduada a los efectos de asegurar en Cancillería a la permanencia de un plantel mínimo de técnico-profesionales que aseguren el normal funcionamiento en las áreas de asesoría letrada, contaduría y tesorería;
Atento: a lo informado por la Dirección General para Asuntos
Técnico-Administrativos y por la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécese que un mínimo del cincuenta por ciento de los funcionarios
de cada profesión de Escalafón A del Ministerio de relaciones Exteriores,
comprendidos en lo dispuesto por el artículo 44 del decreto ley 14.206 del
6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 123 de la ley
15.903 del 10 de noviembre de 1987, deberán desempeñar funciones en la
República.