Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que durante los períodos 1° de junio al 30 de setiembre de 1986 y 1° de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987, los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% y 17%, respectivamente, de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.