CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 11 INDUSTRIA TEXTIL. SUBGRUPO PERSONAL OBRERO DE LA INDUSTRIA DE LA FABRICACION DE PRENDAS DE TEJIDO DE PUNTO




Promulgación: 24/11/1986
Publicación: 21/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que durante los períodos 1° de junio al 30 de setiembre de 1986 y 1° de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987, los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% y 17%, respectivamente, de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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