CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 11 INDUSTRIA TEXTIL. SUBGRUPO PERSONAL OBRERO DE LA INDUSTRIA DE LA FABRICACION DE PRENDAS DE TEJIDO DE PUNTO




Promulgación: 24/11/1986
Publicación: 21/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 11 "Industria Textil", Subgrupo "Personal Obrero de la Industria de la Fabricación de Prendas de Tejido de Punto", los delegados de las partes profesionales pusieron en conocimiento del cuerpo que lo analizó y compartió, el acuerdo suscrito en Convenio del día 16 de octubre de 1986, por el cual se acordaron los incrementos salariales y otras condiciones del trabajo para el período 1° de junio de 1986 al 31 de mayo de 1988.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;
 
   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978;

   III) Que es de interés del Poder Ejecutivo promover los acuerdos a largo plazo a efectos de asegurar el incremento del salario real de los trabajadores con el fin de que las relaciones laborales se desarrollen en un clima que evite los conflictos y favorezca el aumento de la productividad.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978, 

   El Presidente de la República 

                                DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que el Convenio Colectivo suscrito el 16 de octubre de 1986 entre la Asociación de Fabricantes de Prendas de Tejidos de Punto (P.I.U.) y el Congreso Obrero Textil (C.O.T.), que se publica como anexo al presente decreto, regirá con carácter nacional para las empresas y trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 11 "Industria Textil" Subgrupo "Personal Obrero de la Industria de la Fabricación de Prendas de Tejido de Punto".

  En Montevideo, a los 16 días del mes de octubre de 1986, entre por una parte el Punto Industrial Uruguayo, con domicilio en Yí 1597, y por otra parte, el Congreso Obrero Textil, con domicilio en Freire 52, instituciones gremiales que comparecen representadas por quienes suscriben al pie del presente, se conviene en celebrar el siguiente Convenio Colectivo, contentivo de normas mínimas generales de trabajo y estipulaciones de relación laboral colectiva.

                               CAPITULO I

                           Cargos y Salarios

   Artículo 1° Los cargos y escalas salariales correspondientes al personal obrero del sector Punto Industrial se detallan en el Anexo I; correspondiendo a cada uno de ellos la tarifa de salarios mínimos que se determina en el Anexo II y que regirán a partir del 1° de junio de 1986. En ningún caso, los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986 del personal obrero recibirán un incremento inferior al 12.09%.

   Art. 2° En toda tarea que no tenga específicamente indicado el sexo, el salario correspondiente a la misma regirá indistintamente para hombre y mujer.

   Art. 3° El 1° de octubre de 1986, el 1° de febrero de 1987, el 1° de junio de 1987, el 1° de octubre de 1987 y el 1° de febrero de 1988, se ajustarán los salarios en el porcentaje de incremento del I.P.C. (Indice de Precios al Consumo) en el cuatrimestre inmediato anterior.
   Si en alguno de los períodos cuatrimestrales mencionados, al cumplirse el segundo o tercer mes del último ajuste, se produce un incremento del I.P.C. equivalente o superior al 7% (siete por ciento), los salarios se aumentarán en el 7% (siete por ciento), a cuenta del próximo ajuste a operarse de acuerdo a las fechas establecidas en el párrafo primero.
   Los salarios recibirán por concepto de complemento un 5% (cinco por ciento) de aumento, en las siguientes fechas: 1° de octubre de 1986, 1° de junio de 1987 y 1° de febrero de 1988.

   Art. 4° Cuando las tareas se realicen entre las 22 y las 6 horas del día siguiente, el operario percibirá una bonificación del 20% (veinte por ciento) sobre el salario diurno. Esta bonificación será abonada únicamente en ocasión del trabajo nocturno; por lo tanto, el operario no la continuará percibiendo si pasa a realizar tareas entre las 6 y las 22 horas, sin que esto pueda considerarse una rebaja de salario.
   En los casos en que el operario sea trasladado al turno diurno por decisión de la empresa, será considerado efectivo en el turno de la noche cuando haya trabajado en el más de 100 (cien) jornadas ininterrumpidas en un mismo período. 
   En estos casos, el operario tendrá derecho a percibir el 20% (veinte por ciento) de bonificación por horario nocturno durante 100 (cien) jornadas más. Transcurridas las mismas, dejará de cobrar la bonificación,  sin que esto pueda considerarse una rebaja del salario. Lo dispuesto, no regirá en los casos en que el turno nocturno sea rotativo.
   Durante las 100 (cien) jornadas adicionales establecidas precedentemente, los desplazados por este motivo tendrán prioridad para volver al turno nocturno, a su tarea habitual; de no aceptar, quedará cancelada su condición de desplazado nocturno, y su derecho a la bonificación del 20%.

   Art. 5° Los operarios que trabajen en su día de descanso habitual, percibirán pago doble. En caso de que ese día de descanso coincida con un feriado pago percibirán, además, el pago establecido legalmente para el
mismo.
   El personal que descanse entre las 6 horas del día sábado y las 22 horas del día domingo, se considerará integrante del primer turno de la semana, iniciándose ésta a partir del día domingo a la hora 22 (correspondiente al día lunes). Aquellos que descansen entre las 6 horas del día domingo y las 22 horas del día lunes se considerarán integrantes del tercer turno de la semana, correspondiendo el ingreso a la hora 22 del día lunes.

   Art. 6° Las horas trabajadas que excedan la jornada máxima legal, se pagarán dobles. Quedan exceptuados de esta cláusula los choferes y acompañantes, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto de 14 de abril de 1953, reglamentario de la ley 11.887. Sin perjuicio de lo expuesto, hasta el 31 de mayo de 1987, regirán las normas comunes vigentes en la materia, con carácter general, para la actividad privada (art. 13, lit. B) del decreto de 20 de octubre de 1957, excluida la excepción referida a laudos y convenios colectivos y no se promoverán controversias fundadas en ese punto.

   A partir de la fecha antes señalada, regirá el pago doble acordado en este artículo, con carácter nacional, para el sector Punta Industrial. Las empresas que, a la fecha de suscripción del presente Convenio, estén abonando dichas horas en forma doble, mantendrán el referido régimen de remuneración.

   Art. 7° Para la conversión de horas a días o meses, se establecen las siguientes equivalencias: 8 horas - 1 día; 200 horas o 25 días - 1 mes.

   Art. 8° La liquidación de pago del personal será semanal, quincenal o mensual, según lo establezca cada empresa, sujeto los plazos legales.

   Art. 9° En todos los casos, los salarios se refieren exclusivamente a montos y no a formas de pago. Dichas retribuciones podrán abonarse por hora, día, mes o por medio de sistema de remuneración por rendimiento.

   Art. 10 Por sistemas de remuneración por rendimiento deberán entenderse las formas de pago relacionadas con la cantidad de producción realizada, medida de calidad obtenida, carga de labor asignada, porcentaje de máquina parada o cualquier otra variante que pueda influir en la producción.

   Art. 11 Para mejor entendimiento de las cláusulas siguientes, se establece que los sistemas de pago a los cuales se hará mención son:

a) Por hora.  Se considera que está comprendido en este sistema de pago 
              todo operario que trabaje sin incentivo y perciba el
              salario tarifado para la operación que realiza.         
b) Destajo:   Se considera que está comprendido en este sistema de pago 
              todo operario que realice tareas para las que se hayan 
              fijado solamente precios por unidad (docenas, pasadas, 
              piezas, etc.)
c) Salario base  Se considera que está comprendido en este sistema de pago
con incentivo:   todo operario que realice tareas por las que
                 perciba, además del salario tarifado por hora, una 
                 remuneración conforme a lo previsto por el artículo 14. 

   Art. 12  Los salarios mínimos legales fijados para cada tarea, servirán de base para los pagos incentivados, según las normas que se establecerán a continuación.

   Art. 13  Se considera como salario por hora efectivo de cada operario destajista, el que resulte de dividir el monto percibido en un período determinado por las horas efectivamente trabajadas durante ese mismo período, excluidas las horas extras y su correspondiente pago. El salario promedio efectivo de cada operario, no podrá resultar inferior al salario mínimo legal establecido para la tarea realizada.

   Art. 14 Cualquier sea el sistema de pago incentivado que se aplique, en condiciones normales deberá dar oportunidad al operario que realice tareas cubiertas por el mismo, de que pueda obtener ganancias horarios superiores a los salarios mínimos determinados para aquellas tareas.

   Art. 15 Se establece que sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, el personal con pago incentivado deberá aceptar variaciones, en más o en menos, en el monto de su salario por hora o por día, propias de todo trabajo con incentivo.

   Art. 16 Se entiende que cuando cambien los elementos básicos del estudio de trabajo en una tarea incentivada, deberán revisarse las tarifas internas para que estas permitan a los operarios, con el mismo y esfuerzo, obtener ganancias similares. Lo establecido en este artículo, no rige para el caso de anormalidades que puedan alterar transitoriamente las condiciones de trabajo.

   Art. 17 Todas las tarifas y condiciones básicas que provengan del sistema de pago incentivado aplicado y que rijan para cada tarea, estarán a disposición del personal y de sus representantes, en la oficina de cada empresa.

   Art. 18 Para el personal destajista puro (de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, inciso b), de determina que, cuando se produzcan deficiencias debidamente comprobadas por causas no imputables al operario y éste continúe realizando la tarea en condiciones anormales, se bonificarán provisoriamente las tarifas fijadas, de tal manera que permitan al mismo, trabajando con esfuerzo y ritmo habitual, obtener ganancias similares al promedio de los salarios ganados en los últimos tres meses de trabajo normal, conforme se define en el artículo 13.

                            CAPITULO II

                            Aprendizajes

   Artículo 19 Para los cargos del Sector Punto Industrial, corresponderán los períodos de aprendizaje que se indican en el Anexo I. Para  ascender de categoría, en los casos que se haya realizado aprendizaje, se requerirá:

   1) haber cumplido con el período de aprendizaje;
   2) que se produzca una vacante en ese puesto y el operario sea 
      designado por la empresa para ocuparlo, o que este realice en forma 
      permanente tareas propias del oficial o maquinista en la empresa, 
      aplicando los conocimientos que las mismas requieran para cumplir 
      normalmente con sus exigencias, siempre y cuando tenga la 
      responsabilidad inherente a la misma:
   3) en los casos de aprendizajes pagados por hora, se deberán limitar 
      los plazos establecidos al tiempo que el aprendiz necesite para 
      rendir igual que un oficial o maquinista en su tarea;
   4) en los casos de aprendizajes pagados a destajo estas tarifas
      deberán ser iguales a las establecidas para los oficiales de la 
      misma tarea.     

   Art. 20 Cuando el trabajo lo requiera, cualquier operario podrá ser cambiado de tarea, de sección o de turno, a condición de que su salario no sea disminuido.

   Art. 21 Cuando la empresa no pueda proporcionar trabajo a un operario, en forma continuada y en la tarea de la cual es efectivo, éste podrá realizar otra tarea de distinta clase y remuneración, siempre que voluntariamente así lo aceptare, ajustándose en ese caso a la tarifa o salario mínimo legal que corresponda a la tarea que pase a realizar.

   Art. 22 En caso de que, por ausencia de un operario titular, un puesto deba ser cubierto eventualmente por otro operario de salario inferior, el reemplazante percibirá, mientras dure la suplencia, el salario mínimo que corresponda a la nueva tarea que ha pasado a realizar, siempre que haya cumplido el correspondiente aprendizaje.

   Art. 23 Las empresas que no pudieran integrar la totalidad del equipo en las tareas donde se establecen cantidad de máquinas, podrán complementarla con máquinas de otro tipo, en la proporción que asegure una equivalente carga de labor.

   Art. 24 No podrán cobrarse multas por ningún concepto. Se entiende que el operario es responsable de su función en la empresa, teniendo que entregar un trabajo bien realizado.

   Art. 25 Las empresas pagarán a su personal los importes correspondientes a las asignaciones familiares, en sus respectivas plantas industriales. Las partes harán gestiones para que se envíen las liquidaciones correspondientes a todas las empresas, sin excepción.

   Art. 26 Los dirigentes gremiales del Congreso Obrero Textil gozarán de licencias especiales cuando lo requiera su actividad gremial. Estas licencias especiales podrán extenderse hasta el plazo máximo de un año, y hasta un dirigente por empresa, debiendo presentarse la solicitud con un plazo mínimo de seis días de anticipación. Se exceptúa el plazo mínimo de petición, cuando la licencia no exceda de 6 (seis) días, pero la comunicación siempre será previa y avalada por el Congreso Obrero Textil.
   Las empresas correspondientes, otorgarán dichas licencias sin goce de sueldo, siempre que se fundamenten en motivos gremiales.
   Los dirigentes del COT que hagan uso de estas licencias gremiales, gozarán las vacaciones anuales ordinarias como si hubieran trabajado durante los períodos de licencia gremial, a los efectos de los días de descanso que pudieran corresponder, pero los haberes se liquidarán por el período efectivamente trabajado.

   Art. 27 Se recomienda a las empresas que, a solicitud de la organización sindical de fábrica, procedan a efectuar descuentos de la cuota sindical que corresponda, previo el consentimiento escrito de cada afiliado.

   Art. 28 Declárase Día del Trabajador Textil el segundo domingo de marzo de cada año, considerándosele incluido, a todos los efectos, en el régimen de feriados pagos a que se refiere el artículo 18 de la ley 12.590 y las normas reglamentarias.

                              CAPITULO IV

Disposiciones sobre aplicación del Convenio y Dilucidación de Diferendos       

   Artículo 29 Con el fin de ordenar y regular la aplicación correcta del presente Convenio y las relaciones laborales en sus distintos niveles, las partes acuerdan las instancias establecidas en los artículos siguientes.

   Art. 30 A los efectos de ordenar y regular las discusiones en temas laborales, PIU y el COT recomiendan a las empresas y los trabajadores que los planteos y reclamos sean canalizados a través de mecanismos ya establecidos o los que se establezcan mutuamente en cada empresa.

   Art. 31 Las relaciones laborales colectivas de las empresas comprendidas en el Punto Industrial Uruguayo, podrán llevarse a cabo a través de Comisiones Laborales en que estarán representadas las partes y tendrán el número de miembros que las mismas acuerden. La nómina de integrantes de estas Comisiones Laborales y las actualizaciones correspondientes, deberán ser notificadas al PIU y al COT a los efectos previstos en el presente Convenio.
   Art. 32 Serán cometidos de esta Comisión Laboral o el similar que rija o se acuerde en cada empresa:

   a) supervisar la aplicación y cumplimiento del presente Convenio
   b) realizar convenios internos, siempre que no violen lo preceptuado 
      en este Convenio, ni que traten temas ya discutidos en el mismo, 
      salvo acuerdo expreso de partes;
   c) el estudio de cualesquiera reclamos o diferencias individuales o 
      colectivas que no hayan podido ser solucionadas en la instancia 
      anterior (según lo dispuesto en el artículo 30);
   d) intercambiar información de interés para las buenas relaciones 
      laborales colectivas internas. Se recomienda especialmente con 
      carácter previo, en caso de sanciones disciplinarias graves (ej.: 
      despido o suspensión extrema).

   Art. 33 Los diferendos que tengan por origen la aplicación o interpretación del presente Convenio y los previstos en el artículo 32, deberán ser considerados y resueltos por una Comisión de Conciliación integrada por dos representantes de cada parte firmante de este Convenio.

   Art. 34 Dentro del plazo de diez (10) días hábiles de suscripto este documento, cada una de las partes firmantes designará una lista de seis (6) personas, las que podrán actuar indistintamente, como miembros de la Comisión de Conciliación, según lo que en cada caso dispongan las mencionadas partes. Se entiende que no podrán actuar como miembros de la Comisión de Conciliación, las personas directamente vinculadas a la empresa en la que ha ocurrido el diferendo, aunque podrán ser citados a los efectos que se estime pertinente. Las vacantes que se produzcan en las respectivas listas, serán provistas de inmediato

   Art. 35 La intervención de la Comisión será obligatoria o voluntaria. Será obligatoria:
   a) para las diferencias que versen sobre interpretación, en el
      sentido estricto del término, o aplicación del presente Convenio,
      y que no hayan podido ser solucionadas directamente por las partes 
      involucradas;
   b) para los casos de otros diferendos y a solicitud de parte. 
      Será voluntaria para cualquier otra situación que las partes 
      firmantes, de común acuerdo, decidan someterle.  
   
   Art. 36 La intervención de la Comisión estará abierta sólo y exclusivamente para las entidades afiliadas al Punto Industrial Uruguayo y al Congreso Obrero Textil.

   Art. 37 En los casos de intervención obligatoria, la Comisión actuará a pedido de cualquier de las partes firmantes.
   Una vez presentados los antecedentes, notificará a la otra parte firmante y a las partes involucradas en el diferendo. La apertura del procedimiento se llevará a cabo dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles de recibida la notificación.

   Art. 38 Si alguna de las partes involucradas en el diferendo no comparece, la Comisión seguirá el procedimiento.

   Art. 39 La Comisión deberá concluir la tarea conciliatoria dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles a partir de la fecha de apertura del procedimiento; pero las partes podrán prorrogarlo de común acuerdo.

   Art. 40 Si dentro de ese plazo se obtuviese el acuerdo conciliatorio, el dictamen final de la Comisión, que tendrá carácter obligatorio, se entregará a las partes involucradas en el diferendo.

   Art. 41 Si vencidos los plazos previstos no se hubiese obtenido el acuerdo conciliatorio, la Comisión producirá un resumen de los trabajos efectuados, el que será comunicado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, donde se acordarán los mecanismos y plazos para la mejor solución.

   Art. 42 Se conviene que las partes no podrán adoptar ninguna medida de fuerza mientras estén actuando los mecanismos precedentemente establecidos (artículo 29 al 41).

   Art. 43 Las partes darán cumplimiento a lo establecido en el Convenio N° 98 de la O.I.T., ratificado por la ley 12.030, que en su artículo 1° dispone:

   1 Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo 
     acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical
     en relación con su empleo;
   2 Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que 
     tenga por objeto:
 
     a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se 
        afilie a un sindicato o la de dejar de ser miembro de un 
        sindicato;
     b) despedir a un trabajador o perjudicarle en cualquier otra forma a 
        causa de su afiliación sindical o de su participación en 
        actividades sindicales, fuera de las horas de trabajo o, con el 
        consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo. 

   De lo expresado precedentemente con referencia al inciso b), quedan excluídas las asambleas, que podrán realizarse en los lugares y dentro de los horarios destinados al descanso, previa comunicación a la empresa.

   Art. 44 Se instrumentarán en la instancia prevista por el artículo 32, soluciones tendientes a dejar en condiciones normales los procesos y máquinas, a fin de que se pueda reanudar el trabajo en forma habitual una vez regularizada cualquier situación que implique interrupción del mismo. Asimismo, se acordarán normas que aseguren la no interrupción de recepción de materias primas, como así también tendientes a evitar la pérdida de mercados por incumplimiento de compromisos de entrega, debidamente documentados.

   Art. 45 En caso de que una de las partes (empresa o sindicato filial del COT; PIU o COT) invoque la caducidad de este convenio por la realización de actos o hechos contrarios a lo establecido en el mismo, deberá notificar, en un plazo no mayor a las 24 (veinticuatro) horas hábiles de producido el hecho, a los niveles que corresponda (empresa o sindicato filial del COT; PIU o COT).
   La caducidad se operará:

   a) en caso particular, para una empresa o el sindicato filial del COT;
   b) en caso general, para el PIU y el COT.

   En ambas situaciones, por acuerdo expreso de las partes involucradas, podrá trasladarse a la Comisión de Conciliación. De no existir dicho acuerdo, las partes quedarán liberadas para efectuar la denuncia correspondiente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                              CAPITULO V

   Cláusulas especiales sobre programa de clasificación de cargos
                      y categorización salarial
 
                        Evaluación de Tareas

   Artículo 46 El programa de clasificación de cargos y categorización salarial detallado en Anexo III y a llevarse a la mesa de negociaciones del PIU - COT, se desarrollará a partir de la fecha del presente convenio de acuerdo al siguiente procedimiento:

   a) al 30 de octubre de 1986, el PIU presentará un proyecto de
      clasificación de cargos, que contendrá los correspondientes a las 
      áreas de producción y mantenimiento, clasificados en series y
      grupos ocupacionales, y las descripciones y requisitos 
      correspondientes a cada cargo;
   b) esta clasificación, así como las descripciones y requisitos, serán 
      analizados en la Comisión Mixta que se establecerá a esos efectos, 
      la que deberá finalmente aprobar la misma:
   c) finalizada la etapa precedente, el PIU presentará, dentro de los 30 
      (treinta) días hábiles siguientes, una propuesta de categorización 
      salarial que incluirá distintas franjas salariales relativas sobre 
      una base de 100m., en las que se incluirán los cargos definidos 
      previamente;
   d) dicha propuesta se someterá a estudio de las partes para su 
      aprobación;
   e) una vez aprobada la categorización, se procederá mediante un 
      apropiado procedimiento de negociación, a su conversión en un 
      sistema de salarios bases para cada categoría, definiendo un 
      procedimiento de ajuste para el pasaje de la estructura de salarios 
      vigente a la nueva.  

                             CAPITULO VI

                              Vigencia

   Artículo 47 Este convenio regirá hasta el 31 de mayo de 1988, a partir del día de su firma, excepto lo establecido en los artículos 1°, 3° y 6°, los que regirán en las fechas que en ellos se establecen.
   Ciento ochenta (180) días antes del vencimiento de este Convenio, las partes nombrarán sus delegados e iniciarán las negociaciones para el próximo convenio. 

   Las obligaciones recíprocas establecidas en el Capítulo V del presente Convenio (Evaluación de Tareas), serán de aplicación más allá del vencimiento del presente convenio.

   Art. 48 Este convenio deja sin efecto todos los anteriores suscritos entre las entidades gremiales representantes del sector empresarial del Tejido de Punto y el COT. No obstante, mantendrán su vigencia aquellos acuerdos debidamente documentados que se hayan suscripto a nivel de empresa y organización sindical, siempre que éstos mejoren y no alteren, limiten o contradigan, los puntos establecidos en el presente Convenio.

                            CAPITULO VII

                      Declaraciones Unilaterales

               (Sin efectos vinculantes para la otra parte)

   Artículo 49 Declaración unilateral del COT: El Congreso Obrero Textil deja expresa constancia de su posición en materia de cambios tecnológicos o reestructuración de tareas, que no forma parte de este convenio, por la oposición del PIU a incluir este capítulo que ya rige para el resto de la industria textil desde 1967.
   El COT señala expresamente que reivindicará en cada caso concreto que se cumplan las garantías y principios establecidos para el resto de la industria en esta materia, sin considerarse obligado por lo dispuesto en el Capítulo IV, en el trámite de las eventuales diferencias sobre cambios tecnológicos y reestructuración de tareas.

   Art. 50 Declaración unilateral del PIU: El PIU deja expresa constancia de que los problemas por cambios tecnológicos o reestructuración de tareas no son indicativos de la realidad del sector, y que históricamente los mismos no han debido ser contemplados en forma expresa en los convenios colectivos y laudos de Consejos de Salarios antecedentes. 
   El PIU señala expresamente su voluntad de propiciar soluciones directamente negociadas entre las partes y adecuadas a las estructuras, contexto y posibilidades de sus empresas afiliadas.

   Y para constancia, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
   Otrosí decimos que de conformidad a lo previsto en el artículo 3° de este Convenio, el total cubierto por el concepto enunciado en su último inciso, durante la vigencia del acuerdo que se suscribe, será del 15,76% (quince con setenta y seis por ciento) en veinticuatro meses.

                               ANEXO I
                              _________

   CARGOS Y APRENDIZAJES DEL SECTOR PUNTO INDUSTRIAL URUGUAYO
   __________________________________________________________
   __________________________________________________________

  Cargos y aprendizajes                                          Escala 
  _____________________                                            Nro.
                                                                  _____

MAQUINAS RECTILINEAS A MANO DE TODO TIPO
________________________________________

Aprendiz/a de 3era. categoría (75 primeras jornadas)..............    3
Aprendiz/a de 2a.     "       (75 jornadas subsiguientes).........    4
Aprendiz/a de 1a.     "       (75    "         "        ).........    6
Medio oficial/a (300 jornadas subsiguientes)......................   37
Oficial/a (es quien ejecuta los modelos que se le suministran)....   64
Oficial/a tejedor modelista (es quien inventa modelos por su propia  
iniciativa y se ocupa constantemente en este trabajo).............   71

MAQUINAS RECTILINEAS A MOTOR (Jacquard, Links, etc..)             Escala
_____________________________                                       Nro.
                                                                  _______

Aprendiz/a de 3era. categoría (75 primeras jornadas)...............   3
Aprendiz/a de 2a.     "       (75 jornadas subsiguientes)..........   4
Aprendiz/a de 1a.     "       (75    "        "         )..........   6
Medio oficial/a (300 jornadas subsiguientes).......................  37
Oficial/a esta categoría incluye el cuidado y preparación de las 
máquinas, por ejemplo, cambiar agujas, preparar talles, cambiar
jacquard o cartones, así como las ejecuciones de toda clase de 
tejidos, según órdenes de la modelista.............................  56
Oficial/a modelista (es quien inventa modelos por su propia 
iniciativa y se ocupa constantemente en este trabajo)..............  71

MAQUINAS A MOTOR LISAS
______________________

Aprendiz/a de 3era. categoría (75 primeras jornadas)................  3
Aprendiz/a de 2a.      "      (75 jornadas subsiguientes)...........  4
Aprendiz/a de 1a.      "      (75    "         "        )...........  6
Medio oficial/a (300 jornadas subsiguientes)........................ 37
Oficial/a tejedor................................................... 45
Oficial/a tejedor modelista (es quien inventa los modelos por su 
propia iniciativa y se ocupa constantemente en este trabajo)........ 71

MAQUINAS A MOTOR KETTENSTHUL, RASCHEL, ETC.
___________________________________________

Aprendiz/a de 3era. categoría  (75 primeras jornadas)................  3
Aprendiz/a de 2a.      "      (75 jornadas subsiguientes)............  4
Aprendiz/a de 1a.      "      (75    "         "        )............  6
Medio oficial/a (300 jornadas subsiguientes)......................... 37
Oficial/a tejedor (es quien cuida hasta tres máquinas, enhebra, saca 
y endereza agujas, coloca rollos y toca peines)...................... 48
Oficial tejedor mecánico (es quien arregla máquinas y hace cadenas 
arregla cualquier desperfecto y ejecuta los modelos creados por el
mismo)............................................................... 71

MAQUINAS CIRCULARES (HAAGA, SCHUBERT Y ZALSER)
______________________________________________

Trabajo liso: hasta 10 máquinas y 40 mallosas
Trabajo en felpas: hasta 8 máquinas y 24 mallosas
Trabajo mixto: hasta 8 máquinas y 32 mallosas
Máquinas crané: hasta 8 máquinas
Máquinas Brinton, Scott y Williams, etc.: hasta 6 máquinas y 64 alimentadores; hasta 8 máquinas y 32 alimentadores.
Máquinas Brinton de 16 alimentadores hasta 4 máquinas
Máquinas Interlock: hasta 6 máquinas
Aprendiz/a de 3era. categoría (75 primeras jornadas)................  3
Aprendiz/a de 2a.      "      (75 jornadas subsiguientes)...........  4
Aprendiz/a de 1a.      "      (75    "         "        )...........  6
Medio oficial/a (300 jornadas subsiguientes)........................ 37
Oficial/a tejedor................................................... 52
Oficial/a tejedor modelista (es quien inventa modelos por su propia 
iniciativa y se ocupa constantemente en este trabajo)............... 71

BORDADORA A MAQUINA
___________________

Aprendiza de 3era. categoría (75 primeras jornadas).................. 3
Aprendiz/a de 2a.      "      (75 jornadas subsiguientes)...........  4
Aprendiz/a de 1a.      "      (75    "         "        )...........  6
Medio oficiala (300 jornadas subsiguientes)......................... 21
Oficiala ........................................................... 36


DEVANADORAS                                                        Escala
___________                                                          Nro.
                                                                _______   
 
Principiante (75 primeras jornadas)..................................  1
Aprendiz/a de 2a. categoría (75 jornadas subsiguientes)..............  4
Oficiala............................................................. 21
La oficiala cuando trabaja en lana debe cuidar hasta 8 púas en madejas 
o 16 púas en conos, cuando trabaja con más púas en lana, el salario se 
pagará proporcionalmente al número de púas que tenga a su cuidado.


PLANCHADORAS
____________

Aprendiza de 3a.  categoría (50 primeras jornadas)..................  3
Aprendiza de 2a.      "     (50 jornadas subsiguientes).............  4
Aprendiza de 1a.      "     (50    "         "        ).............  6
Medio oficiala (75 jornadas subsiguientes).......................... 16
Oficiala ........................................................... 22

CORTADORAS
__________

Aprendiza de 3era. categoría (75 primeras jornadas)..................  3
Aprendiza de 2a.      "      (75 jornadas subsiguientes).............  4
Aprendiza de 1a.      "      (75    "         "        ).............  6
Medio oficiala (300 jornadas subsiguientes).......................... 13
Aprendiza y medio oficiala serán las que prepararán el trabajo para 
las cortadoras, hacen los tendidos, doblan telas, preparan y separan 
los talles de pullovers y demás prendas, pudiendo al mismo tiempo 
ayudar a cortar y aprender para llegar a cortadoras.
Oficiala cortadora................................................... 25
Cortadora modelista (es quien crea los modelos y ordena el trabajo de 
las demás cortadoras)................................................ 45

COSTURA A MANO
______________

Aprendiza de 3a. categoría (50 primeras jornadas)....................  3
Aprendiza de 2a.      "    (50 jornadas subsiguientes)...............  4
Aprendiza de 1a.      "    (50    "         "        )...............  6
Medio oficiala (100 jornadas subsiguientes).......................... 13
Oficiala (es quien ejecuta toda clase de trabajos de costura a mano
a la perfección en el entendido de que deberá desempeñarse en los
trabajos normales y regulares de la empresa. No se considerarán como
tales a las operarias dedicadas exclusivamente a remallado con aguja de falla ...............................................................  23

ZURCIDORAS
__________


Aprendiza de 3era. categoría (75 primeras jornadas).................  3
Aprendiza de 2a.      "      (75 jornadas subsiguientes)............  4
Aprendiza de 1a.      "      (75    "         "        )............  6
Medio oficiala (75 jornadas subsiguientes).......................... 19
Oficiala (es quien ejecuta a la perfección los trabajos de su 
categoría en el entendido de que deberá desempeñarse en los trabajos 
normales y regulares de la empresa.................................. 33


SINGERISTA
__________

Aprendiza de 3a. categoría (75 primeras jornadas)...................  3
Aprendiza de 2a.      "    (75 jornadas subsiguientes)..............  4
Aprendiza de 1a.      "    (75    "         "        )..............  6
Medio oficiala (300 jornadas subsiguientes)......................... 21
Oficiala ........................................................... 34


OVERLOCKISTAS                                                     Escala 
_____________                                                      Nro.
                                                                  ______

Aprendiza de 3era. categoría (75 primeras jornadas).................  3
Aprendiza de 2a.      "      (75 jornadas subsiguientes)............  4
Aprendiza de 1a.      "      (75    "         "        )............  6
Medio oficiala (300 jornadas subsiguientes)......................... 18
Oficiala ........................................................... 30


OJALADORA Y/O BOTONADORA A MAQUINA
__________________________________


Aprendiza de 3era. categoría (75 primeras jornadas).................  3
Aprendiza de 2a.      "      (75 jornadas subsiguientes)............  4
Aprendiza de 1a.      "      (75    "         "        )............  6
Medio oficiala (125 jornadas subsiguientes)......................... 17
Oficiala ........................................................... 24

MAQUINAS ZIG - ZAG, CAÑON, CORTA CINTAS, PASA CINTAS, COLOCADORA DE 
____________________________________________________________________
ELASTICOS, RIBETEADORAS Y/O MENGUADO
____________________________________

Principiante (75 primeras jornadas)..................................  1
Aprendiza de 3era. categoría (75 jornadas subsiguientes).............  3
Aprendiza de 1a.      "      (75    "         "        ).............  6
Oficiala ............................................................ 22


URDIDORAS EN RASCHEL
____________________

Aprendiza de 3era. categoría (50 primeras jornadas)..................  3
Aprendiza de 2da.    "       (50 jornadas subsiguientes).............  4
Medio oficiala (50 jornadas subsiguientes)........................... 18
Oficiala............................................................. 32

URDIDORAS EN KETTENSTHUL Y DEMAS MAQUINAS
_________________________________________

Con o sin parador automático
Aprendiza de 3era. categoría (50 primeras jornadas).................  3
Aprendiza de 2a.      "      (50 jornadas subsiguientes)............  4
Medio oficiala (50 jornadas subsiguientes).......................... 22
Oficiala ........................................................... 35

FRIZADORES/AS
_____________

Aprendiz/a de 3era. categoría (75 primeras jornadas)................  3
Aprendiz/a de 2a.      "      (75 jornadas subsiguientes)...........  4
Aprendiz/a de 1a.      "      (75    "         "        )...........  6
Medio oficial/a (300 jornadas subsiguientes)........................ 17
Oficial/a .......................................................... 40

PRENSA PLANCHA CAMISETA
_______________________

Aprendiz/a de 3era. categoría (75 primeras jornadas)................  3
Aprendiz/a de 2a.      "      (75 jornadas subsiguientes)...........  4
Aprendiz/a de 1a.      "      (75    "         "        )...........  6
Medio oficial/a (300 jornadas subsiguientes)........................ 21 
Oficial/a .......................................................... 51

BORDADORA A MANO
________________

Aprendiza de 3era. categoría (75 primeras jornadas).................  3
Aprendiza de 2a.      "      (75 jornadas subsiguientes)............  4
Aprendiza de 1a.      "      (75    "         "        )............  6
Medio oficiala (300 jornadas subsiguientes)......................... 17
Oficiala ........................................................... 24

MAQUINAS A MOTOR TIPO FULLY FASHIONED                            Escala
_____________________________________                              Nro.
                                                                 ______
Máquinas tipo Cotton. Debe saber cambiar y enderezar: agujas, 
platinas, punzones y peines. Regular peines y guiadores. Cambiar 
talles y cadenas.
Aprendiz/a de 3era. categoría (75 primeras jornadas).................  3
Aprendiz/a de 2a.      "      (75 jornadas subsiguientes)............  4
Aprendiz/a de 1a.      "      (75    "         "        )............  6
Medio oficial/a (300 jornadas subsiguientes)......................... 23
Oficial/a ........................................................... 72
 
COLOCADORA DE PEINES
____________________

Es quien sirve la producción regular de las máquinas Fully Fashioned
en el entendido de que deberá desempeñarse a la perfección en los 
trabajos normales y regulares de la empresa.

Aprendiz/a de 3era. categoría (75 primeras jornadas)................  3
Aprendiz/a de 2a.      "      (75 jornadas subsiguientes)...........  4
Aprendiz/a de 1a.      "      (75    "         "        )...........  6
Medio oficial/a (180 jornadas subsiguientes)........................ 11
Oficial/a .......................................................... 23

MAQUINAS CADENETAS (de armar y cerrar prendas)
__________________


Aprendiz/a de 3era. categoría (75 primeras jornadas)................  3
Aprendiz/a de 2a.      "      (75 jornadas subsiguientes)...........  4
Aprendiz/a de 1a.      "      (75    "         "        )...........  6
Medio oficiala (300 jornadas subsiguientes)......................... 18
Oficiala. .......................................................... 29

REMALLADO A MAQUINA (todo tipo)
___________________

Es quien ejecuta a la perfección los trabajos de remallados a máquina en el entendido de que deberá desempeñarse en los trabajos regulares y normales de la empresa.

Aprendiz/a de 3era. categoría (75 primeras jornadas)................  3
Aprendiz/a de 2a.      "      (75 jornadas subsiguientes)...........  4
Aprendiz/a de 1a.      "      (75    "         "        )...........  6
Medio oficial/a (300 jornadas subsiguientes)........................ 11
Oficial/a .......................................................... 28

LAVADO
______

Aprendiz/a de 3era. categoría (50 primeras jornadas)................  3
Aprendiz/a de 2a.      "      (50 jornadas subsiguientes)...........  4
Aprendiz/a de 1a.      "      (50    "         "        )...........  6
Medio oficial/a (180 jornadas subsiguientes)........................ 11
Oficial/a máquina................................................... 21

ZURCIDORAS DE FULLY FASHIONED
_____________________________

Aprendiza de 3era. categoría (75 primeras jornadas).................  3
Aprendiza de 2a.      "      (75 jornadas subsiguientes)............  4
Aprendiza de 1a.      "      (75    "         "        )............  6
Medio oficiala (75 jornadas subsiguientes).......................... 19
Oficiala (es quien ejecuta a la perfección los trabajos de su categoría,
en el entendido de que deberá desempeñarse en los trabajos normales y 
regulares de la empresa)........................................... 40

FORRADORA DE GOMA                                                Escala
_________________                                                 Nro.  
                                                                 ______

Principiante (75 primeras jornadas).................................  1
Aprendiza de 3a. categoría (50 jornadas subsiguientes)..............  3
Medio oficiala (75 jornadas subsiguientes).......................... 11
Oficiala ........................................................... 21

AUTOCLAVE
_________

Aprendiza de 3era. categoría (50 primeras jornadas).................  3
Aprendiza de 2a.      "      (50 Jornadas subsiguientes)............  4
Aprendiza de 1a.      "      (50    "         "        )............  6
Medio oficiala (75 jornadas subsiguientes).......................... 19
Oficiala. .......................................................... 33

PERSONAL DE DIVERSAS TAREAS NO CLASIFICADAS
___________________________________________

Aprendiza de 3era. categoría (100 primeras jornadas)................  3
Aprendiza de 2a.      "      ( 80 jornadas subsiguientes)...........  4
Medio oficiala (180 jornadas subsiguientes)......................... 10
Oficiala ........................................................... 18
Medio oficial (180 jornadas subsiguientes).......................... 27
Oficial............................................................. 31


SECCION TINTORERIA Y APRESTO
____________________________

Peón tintorería. El peón de tintorería después de cumplir 300 jornadas 
de dicha función pasa a ser, ayudante de tintorería..................  26
Ayudante de tintorero................................................  37
Pesa tintas .........................................................  44
Maquinistas en general...............................................  54
Ayudante de maquinistas..............................................  38
Costurera de tintoreria .............................................  33

REVISADORAS CON EMPAQUETADO
___________________________

Medio oficiala.......................................................  13
Oficiala ............................................................  21

Son aquellas personas que determinan si las prendas están en condiciones de ser comercializadas, de acuerdo a normas establecidas por sus superiores y tienen como tarea:
Medir que correspondan a talle, en largo, ancho y mangas.
Mandar cambiar talles.
Detectar, manchas, imperfecciones de teñido, fallas de tejido o de costuras o irregularidades del jacquard o estampado.
Embolsar, luego de haber revisado, agregando si fuera del caso, control de calidad y colgante.
Podrá realizar anotaciones en planillas o tarjetas de los descartes o cambios de talles que efectuó.
Cuando la taro se limite a embolsar o empaquetar prendas, la categoría de quien la desempeña será de tareas no clasificadas.

PLANCHADORAS A VAPOR CON O SIN TAPA O TIPO PARIS
________________________________________________

Medio oficial/a......................................................  20
Oficial/a............................................................  28

OFICIOS VARIOS                                                  Escala   
______________                                                    Nro.
                                                                _______

Oficial ajustador..................................................   67
Medio oficial ajustador............................................   59
Oficial albañil....................................................   55
Medio oficial albañil..............................................   43
Apuntadores........................................................   46
Caballerizo........................................................   42
Oficial cañista....................................................   60
Medio oficial cañista..............................................   41
Oficial carpintero.................................................   63
Medio oficial carpintero...........................................   41
Carrero............................................................   50
Choferes...........................................................   61
Ayudante de chofer, colabora en las tareas que se le asignen a este 
y puede reemplazarlo...............................................   39
Oficial electricista...............................................   65
Medio oficial electricista.........................................   41
Engrasador de usina maquinista.....................................   69
Ayudante de engrasador de usina....................................   41
Foguista (hasta 50 m2).............................................   58
Foguista (hasta 100 m2) ...........................................   60
Foguista (hasta 150 m2)............................................   66
Oficial fundidor moldeador.........................................   69
Medio oficial fundidor moldeador...................................   52
Oficial herrero....................................................   63
Medio oficial herrero..............................................   41
Jardinero..........................................................   49
Limpiador - hombre ................................................   37
Limpiador - mujer .................................................   25
Oficial mecánico...................................................   71
Medio oficial mecánico.............................................   57
Oficial pintor.....................................................   55
Medio oficial pintor...............................................   43
Portero............................................................   49
Repartidores.......................................................   47
Sereno nocturno....................................................   58
Sereno diurno......................................................   46
Oficial soldador a la autógena.....................................   69
Medio oficial soldador a la autógena...............................   52
Oficial soldador a la eléctrica....................................   68
Medio oficial soldador a la eléctrica..............................   53
Oficial tornero....................................................   70
Medio oficial tornero..............................................   62
Peón (mayor de 18 años)............................................   20
Peón (menor de 18 años)............................................    4



Máquina de Secar Tipo Tumbler

  Oficial/a. Es la persona que recibe de tintorerías, prendas, paños o telas en estado húmedo y los carga en tumbler para el secado en cantidades indicadas por sus superiores.
  Recibirá de sus superiores las instrucciones precisas de temperatura y tiempo de secado.
  Durante el tiempo que insume el secado de la carga puesta en el tumbler, la operaria deberá revisar la carga retirada del tumbler acerca de que el teñido haya quedado parejo, contar y/o pesar, separar descartes, clasificar por tipo de artículo, abrir telas, separar hilos, plegar y en general ordenar la mercadería para el paso siguiente.

  Asimismo hacer anotaciones de advertencia para el paso siguiente:

PIU y COT dejan constancia que ante posibles errores u omisiones de transcripción en el presente Anexo, deberá remitirse a los antecedentes (Convenio 1967/Consejo de Salario octubre de 1985).  

                              ANEXO II
                             _________


         Escala de salarios para el personal obrero
        ___________________________________________

          Salarios vigentes a partir del 01.06.86
          _______________________________________ 

Escala      Salario    Escala         Salario        Escala   Salario
 Nro.         N$         Nro.            N$            Nro.     N$
_____________________  _________________________  _____________________

  1          38.79        31           93.42           53       108.92
  3          56.77        32           94.16           54       110.01
  4          68.26        33           95.29           55       112.06
  6          73.91        34           95.59           56       115.31
 10          78.10        35           96.03           57       115.59
 11          79.12        36           96.90           58       116.14
 13          80.08        37           97.68           59       117.92
 16          82.13        38           98.80           60       118.09
 17          83.82        39           99.54           61       119.58
 18          84.75        40          100.21           62       119.88
 19          85.14        41          100.47           63       120.59
 20          85.47        42          100.69           64       121.17
 21          87.40        43          100.90           65       121.43
 22          87.77        44          101.64           66       122.64
 23          88.26        45          101.74           67       126.24
 24          89.29        46          104.14           68       127.48
 25          90.15        47          104.20           69       128.22
 26          90.47        48          105.67           70       131.53
 27          90.54        49          106.29           71       132.77
 28          91.35        50          106.50           72       133.58
 29          93.27        51          107.16           
 30          93.28        52          108.91

__________________

                              ANEXO III

Programa de clasificación de cargos y categorización salarial en el subgrupo del punto industrial de la industria textil

   1°) Antecedentes

   En Punto Industrial Uruguayo emprenderá un programa de clasificación de cargos y categorización para someterlo a la consideración de la parte obrera, que consta de las siguientes etapas:

   1. Relevamiento de información acerca de los distintos cargos existentes en las empresas del subgrupo.
   2. Propuesta de clasificación y descripción de cargos.
   3. Propuesta de categorización salarial.
   4. Análisis salarial.

   2°) Primera Etapa: Relevamiento de información

   A los efectos de obtener la información de los distintos cargos existentes en el subgrupo, se está relevando una muestra de empresas que integran el mismo. De esta forma se podrá conocer la realidad ocupacional del sector en sus diferentes modalidades operativas, tamaño y condiciones de trabajo. En dicho relevamiento se analiza totalmente la empresa, efectuándose entrevistas al personal técnico y jerárquico de las mismas, así como entrevistas al personal operativo.

   3°) Segunda Etapa: Propuesta de clasificación y descripción de cargos.
   A concluirse el relevamiento de información, se efectuará esta propuesta, la que contendrá:

   1 la clasificación de los cargos del subsector, a cuyos efectos se 
      utilizarán las siguientes clasificaciones terminológicas:
    
     a) puesto: conjunto de tareas similar naturaleza y complejidad, 
        siendo la autoridad correspondiente la encargada de adjudicarlas 
        al funcionario que ocupa el mismo.
     b) cargo: está integrado por todos aquellos puestos con tareas de
        similar naturaleza y del mismo nivel de complejidad.
     c) serie: conjuntos de cargos que se refieren a una misma 
        especialización, ordenados por el grado de complejidad y 
        responsabilidad de las tareas, así como de los requisitos 
        necesarios para su desempeño.
     d) grupo ocupacional: comprende todas las series de similar naturaleza dentro de un área de trabajo, pero diferentes en cuanto a la índole de la especialización y nivel de complejidad de la tarea.

2 Conjuntamente con esta propuesta de clasificación se efectúa una descripción de cada cargo de acuerdo al siguiente modelo:

    I. Nombre del cargo: denominación con que se conoce el mismo;
   II. Objeto del cargo: se refiere a la finalidad u objetivo principal 
       que debe cumplir el mismo;
  III. Tareas Típicas: son las tareas más representativas de los puestos 
       que conforman el cargo. No necesariamente dichas tareas van a 
       corresponder en su totalidad a los deberes y responsabilidades de 
       todos y cada uno de los puestos que integran el cargo. Del mismo 
       modo, también pueden realizarse tareas afines que no se
       encuentran detalladas específicamente y que guardan relación en 
       complejidad y responsabilidad con las que se han detallado;
   IV. Requisitos: consiste en la formación, experiencia y niveles de 
       rendimiento que deben acreditar las personas que aspiren ocupar 
       cualquiera de los puestos que componen un cargo.

 4°) Tercera Etapa: Propuesta de categorización salarial. 

  Elaborada la totalidad de las descripciones de los cargos 
pertenecientes a todos los grupos ocupacionales, y una vez aprobado por las partes el trabajo realizado en los puntos anteriores, se procederá a la evaluación de cargos de forma de medir la importancia relativa de los mismos.
   En resultado de dicha evaluación servirá de base para la formación de las categorías o franjas salariales, en los que se clasificarán los diferentes cargos, así como la determinación de su importancia relativa (sobre base 100). Dicha categorización se someterá al estudio de las partes intervinientes.

  5°) Análisis Salarial:

  Finalmente se estará en condiciones de encarar el análisis salarial. A estos efectos se obtendrá información (actuales remuneraciones, categorías salariales, etc.), la que se utilizará para permitir análisis alternativos de política de remuneraciones. Se propondrán las remuneraciones de las categorías salariales básicas, los cargos correspondientes a cada categoría y su comparación con la situación actual a través de las correspondientes curvas salariales para las distintas alternativas. Todo ello se someterá al estudio y aprobación de las partes, asistiendo en su análisis.  
   

Artículo 2

   Establécese que durante los períodos 1° de junio al 30 de setiembre de 1986 y 1° de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987, los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% y 17%, respectivamente, de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3

   Los traslados a precios de los aumentos salariales a otorgarse entre el 1° de febrero de 1987 y el 31 de mayo de 1988, no podrán superar el porcentaje equivalente a la media resultante entre el costo de vida real acaecido en el cuatrimestre subsiguiente de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal comprendido por el presente decreto en las oportunidades en que se otorguen.

Artículo 4

   Durante el período 1° de junio de 1986 al 31 de mayo de 1988 ningún otro aumento de salarios otorgado podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc. 










 










SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda