CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 11 INDUSTRIA TEXTIL. SUBGRUPO PERSONAL DE DIRECCION




Promulgación: 24/11/1986
Publicación: 28/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Los traslados a precios de los aumentos salariales a otorgarse entre 
el 1° de febrero de 1987 y el 31 de mayo de 1988, no podrán superar el porcentaje equivalente a la media resultante entre el costo de vida real acaecido en el cuatrimestre inmediato anterior y el costo de vida 
previsto para el cuatrimestre subsiguiente de la incidencia de los salarios, en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal comprendido por el presente decreto en las oportunidades en que se otorguen.
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