FIJACION DE HORARIOS DE ATENCION AL PUBLICO EN LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 09/12/1985
Publicación: 17/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1239
Referencias a toda la norma
  Visto: el decreto 106/985 de 8 de marzo de 1985 que estableció el
horario de invierno en las reparticiones del Estado hasta el día 15 de
diciembre de 1985.

  Considerando: que es necesario fijar el horario correspondiente a la
temporada de verano.

  Atento: a lo expuesto,

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el siguiente horario, que regirá para los funcionarios de la
Administración Central en el período comprendido entre el 16 de diciembre
de 1985 y el 15 de marzo de 1986 inclusive:

  a) para el régimen de seis horas: de 7.00 a 13.00 horas.
  b) para el régimen de ocho horas: de 7.00 a 15.00 horas.

Artículo 2

   La atención al público se cumplirá en todos los casos a partir de una
media hora de iniciada la labor y hasta una hora antes del cese de la
misma.

Artículo 3

    Los Secretarios de Estado quedan facultados para establecer horarios
especiales a fin de contemplar las necesidades del servicio.

Artículo 4

   El Banco Central del Uruguay fijará, previa la coordinación que
corresponda, los horarios en las instituciones bancarias oficiales y
privadas, asegurando un mínimo de duración de cuatro horas para el horario
de atención al público.

Artículo 5

    Se exhorta al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas,
Corte Electoral, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos
Departamentales y personas públicas no estatales a ajustar su horario a lo
dispuesto en este decreto.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - MARIO C. FERNANDEZ - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI -
CARLOS JOSE PIRAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO
BONINO GARMENDIA
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