Visto: el decreto 106/985 de 8 de marzo de 1985 que estableció el
horario de invierno en las reparticiones del Estado hasta el día 15 de
diciembre de 1985.
Considerando: que es necesario fijar el horario correspondiente a la
temporada de verano.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase el siguiente horario, que regirá para los funcionarios de la
Administración Central en el período comprendido entre el 16 de diciembre
de 1985 y el 15 de marzo de 1986 inclusive:
a) para el régimen de seis horas: de 7.00 a 13.00 horas.
b) para el régimen de ocho horas: de 7.00 a 15.00 horas.
El Banco Central del Uruguay fijará, previa la coordinación que
corresponda, los horarios en las instituciones bancarias oficiales y
privadas, asegurando un mínimo de duración de cuatro horas para el horario
de atención al público.
Se exhorta al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas,
Corte Electoral, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos
Departamentales y personas públicas no estatales a ajustar su horario a lo
dispuesto en este decreto.
SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - MARIO C. FERNANDEZ - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI -
CARLOS JOSE PIRAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO
BONINO GARMENDIA