FIJACION DEL PRECIO DEL TRIGO. ZAFRA 1977. 1978




Promulgación: 29/12/1977
Publicación: 16/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1463

DEL RECIBO Y ALMACENAJE

Artículo 8

Queda prohibido el recibo y almacenaje de partidas de trigo que excedan el
13% de humedad. Cuando las partidas de trigo excedan dicho porcentaje los
gastos que se originen por el proceso de secado serán por cuenta del
vendedor.

 Los propietarios de equipos secadores deberán cobrar por el servicio de
secado las tarifas y deducir las mermas aprobadas por el Ministerio de
Agricultura y Pesca.
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