FIJACION DEL PRECIO DEL TRIGO. ZAFRA 1977. 1978




Promulgación: 29/12/1977
Publicación: 16/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1463

DE LA CLASIFICACION DE LOS TRIGOS

Artículo 7

Los términos especificados en los artículos 5º y 6º, se definen como
sigue:

 Cuerpos extraños: comprenden toda semilla extraña o materia inerte.

 Granos quebrados: toda parte de grano de trigo menor que la mitad de un
grano entero en cualquiera de sus diámetros.

 Granos dañados: todos aquellos granos o partes de granos de trigo que
presenten una alteración manifiesta de sus elementos constitutivos. Se
considerarán como tales los granos ardidos, verdes, helados, brotados,
revolcados, calcinados o roídos.

 Carbón: comprende todo los granos o pares de granos de trigo transformado
por efecto del ataque del hongo "Tilletia Tritici" (Bjerk).

 Picado: comprende todos los granos o partes de granos de trigo que
presenten perforaciones causadas por parásitos.

 Trébol de olor: se considerarán como tales las semillas de la especie
"Melilotus Indicus" (L).
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