Los términos especificados en los artículos 5º y 6º, se definen como
sigue:
Cuerpos extraños: comprenden toda semilla extraña o materia inerte.
Granos quebrados: toda parte de grano de trigo menor que la mitad de un
grano entero en cualquiera de sus diámetros.
Granos dañados: todos aquellos granos o partes de granos de trigo que
presenten una alteración manifiesta de sus elementos constitutivos. Se
considerarán como tales los granos ardidos, verdes, helados, brotados,
revolcados, calcinados o roídos.
Carbón: comprende todo los granos o pares de granos de trigo transformado
por efecto del ataque del hongo "Tilletia Tritici" (Bjerk).
Picado: comprende todos los granos o partes de granos de trigo que
presenten perforaciones causadas por parásitos.
Trébol de olor: se considerarán como tales las semillas de la especie
"Melilotus Indicus" (L).