VISTO: el Capítulo I de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, y el Decreto N° 77/017, de 27 de marzo de 2017, con las modificaciones realizadas por el Decreto N° 243/018, de 13 de agosto de 2018;
RESULTANDO: I) que en dicho Capítulo se impone la obligación a determinadas entidades financieras de comunicar información relativa a saldos, promedios y rentas a la Administración Tributaria en forma automática, tanto de residentes fiscales como residentes fiscales en otro país o jurisdicción, en los plazos, forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo;
II) que el Decreto N° 77/017, estableció cuáles son las entidades financieras obligadas, precisó el contenido de la información a comunicar, así como las obligaciones de los sujetos obligados a brindar la misma, y dispuso los procedimientos de debida diligencia a los efectos de establecer la residencia fiscal de los titulares de las cuentas;
III) que desde el año 2018 la Secretaría del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios de la OCDE ha llevado adelante un proceso de evaluación sobre nuestro marco normativo nacional y su ajuste al estándar internacional en materia de intercambio automático de información financiera, realizando ciertas observaciones sobre el grado de cumplimiento de nuestro país con dicho estándar;
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente realizar los ajustes normativos necesarios para subsanar las observaciones formuladas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 artículo 1 inciso final.
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