Incorporar a la Lista de Excepciones al AEC, establecida por el literal
A) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 426/011, de 28 de
diciembre de 2011, los ítems arancelarios: 2401.20.30; 4804.11.00;
5402.20.00; 5509.22.00; 5402.33.10; 5402.33.20; 7225.11.00; 7226.11.00 y
7323.10.00 exclusivamente tortas de lana de acero; que tributarán una Tasa
Global Arancelaria extra-zona de 0% (cero por ciento).-