MODIFICACION DEL DECRETO 426/011 RELATIVO A LA LISTA DE EXCEPCIONES AL ARANCEL EXTERNO COMUN




Promulgación: 04/03/2013
Publicación: 13/03/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 398
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto N° 426/011, de 8 de diciembre de 2011.-

RESULTANDO: I) que el referido Decreto, incorporó al ordenamiento jurídico
nacional la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel
Externo Común.

II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 de la Decisión 58/10
del Mercosur, internalizado por el Decreto 381/011 de 7 de noviembre de
2011, los Estados Parte podrán modificar, cada seis meses, hasta un 20% de
los códigos NCM incluidos en las listas de excepciones establecidas en el
Artículo 1 de la respectiva Decisión.

CONSIDERANDO: I) que es conveniente introducir modificaciones a la lista
de excepciones al Arancel Externo Común.

II) que la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y
Finanzas en coordinación con la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, realizó un análisis del uso de
las preferencias otorgadas en la lista de excepciones al Arancel Externo
Común, así como de las solicitudes de incorporación de productos
presentadas por los privados, efectuando recomendaciones de inclusión y
eliminación de ítems arancelarios en el mencionado listado.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N°
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley N°
14.629, de 5 de enero de 1977.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Eliminar de la Lista de Excepciones al AEC, establecida por el literal A)
del artículo 4° y el Anexo III del Decreto 426/011, de 28 de diciembre de
2011, los ítems arancelarios: 1301.90.90; 2401.30.00; 4407.99.70;
4411.12.10; 4411.13.10; 5201.00.20; 5402.33.00 y 8540.11.00".-
Referencias al artículo

Artículo 2

 Incorporar a la Lista de Excepciones al AEC, establecida por el literal
A) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 426/011, de 28 de
diciembre de 2011, los ítems arancelarios: 2401.20.30; 4804.11.00;
5402.20.00; 5509.22.00; 5402.33.10; 5402.33.20; 7225.11.00; 7226.11.00 y
7323.10.00 exclusivamente tortas de lana de acero; que tributarán una Tasa
Global Arancelaria extra-zona de 0% (cero por ciento).-

Artículo 3

 Modificar la nota 15 de la Lista de Excepciones al AEC, establecida por
el literal A) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 426/011, de 28
de diciembre de 2011, que dice "Exclusivamente lámparas de uso doméstico
con equipo auxiliar incorporado a las mismas y casquillo incluido E 27
(casquillo)" por el siguiente texto: "Exclusivamente lámparas de uso
doméstico con equipo auxiliar incorporado en las mismas y casquillos
incluidos E14, E27 y E40 (casquillos).-

Artículo 4

 Dése cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - LUIS ALMAGRO - ROBERTO KREIMERMAN - ENZO BENECH
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