Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a aplicar sobre las tarifas aprobadas en el artículo 1° un recargo del 5 % (cinco por ciento) en régimen excepcional y transitorio, modificándose lo dispuesto oportunamente cuando se fijó el mismo en un
3,5 % (tres y medio por ciento) manteniéndose la facultad concedida en la materia a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.