Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el incremento de las tarifas de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a partir del 1° de diciembre de 1989; el cual no fuera tenido en cuenta en razón de las fechas, al aprobarse el ajuste tarifario de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas del mes de noviembre de 1989.
Considerando: I) Que tal circunstancia obliga a esta última Administración a gestionar se ajusten las tarifas de energía y tasas de los servicios que brinda, a partir del 1° de enero de 1990, en un 8.5 % y que, asimismo se incremente la tarifa térmica en un 1.5 %, quedando situada la misma en un 5 %;
II) Que, siendo imprevisible la duración del actual fenómeno de sequía, deben mantenerse las medidas excepcionales y transitorias, conducentes a evitar un agravamiento en la situación por la incidencia de factores económico-financieros en dicho Organismo;
III) Que siendo pertinente el planteo de ajuste tarifario formulado, corresponde adoptar las providencias sobre el particular.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se detallan a continuación y que regirán a partir del 1° de enero de 1990, así como las tasas "B" que tendrán vigencia a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto. (*)
Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a aplicar sobre las tarifas aprobadas en el artículo 1° un recargo del 5 % (cinco por ciento) en régimen excepcional y transitorio, modificándose lo dispuesto oportunamente cuando se fijó el mismo en un
3,5 % (tres y medio por ciento) manteniéndose la facultad concedida en la materia a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.