CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 4 BANCA. SUBCONSEJO BANCOS PRIVADOS




Promulgación: 03/02/1986
Publicación: 26/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto 
574/985 del 24 de octubre de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 4 "Banca", Subconsejo "Bancos Privados" se logró el acuerdo que fue 
suscrito en acta del 6 de diciembre de 1985.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 del 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar 
a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 
8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la definición de los siguientes cargos referidos en el decreto del Poder Ejecutivo 331/985 del 10 de julio de 1985.
   Clase o Grupo: Es el agrupamiento de empleados que realiza tareas de
la misma naturaleza.
Personal: Administrativo, Personal Técnico con título universitario y Personal de Servicio.
   Categoría o Nivel: Es el agrupamiento de empleados que ocupan idéntico nivel de jerarquía dentro de una misma clase. Las empresas podrán
reubicar a su personal, en cargos del mismo nivel en cualquier momento.
Se entiende por el mismo nivel, el conjunto de los cargos del mismo grupo que, según el laudo vigente desde el 1° de junio de 1985, tienen el mismo coeficiente.
   Cargo: Denominación que se da al empleado y que está basada en el conjunto de las funciones de éste.
   I.- Personal Administrativo.

1) Meritorio: Es el empleado menor de 18 años de edad que se prepara para 
   desempeñar un cargo de auxiliar, y cumple tareas sencillas de 
   colaboración. A partir del día primero del mes siguiente a cumplir 18 
   años pasará automáticamente al cargo de auxiliar.
2) Auxiliar: Es el empleado que ha cumplido los 18 años de edad o que ha 
   rendido las pruebas de capacidad exigidas por cada Institución. 
   Realiza tareas generales de oficina o de servicios administrativos de     
   la empresa, ya sean internas o externas, signadas o decididas por su 
   superior. Los empleados que tenían al 31 de mayo de 1985 la 
   denominación de oficial conservarán tal denominación.   
3) Subjefe: Es el empleado al que la Institución designe o haya designado 
   para el cargo. Sin perjuicio de la atención de los servicios 
   administrativos del Banco, colabora con el Jefe en los controles, en 
   la distribución y supervisión de los trabajos y del personal de una 
   sección, pudiendo sustituirlo durante la licencia o ausencia temporal.
4) Jefe: Es el empleado que la Institución designe o haya designado como 
   tal y que tiene a su cargo la responsabilidad de la correcta atención 
   de los servicios administrativos de  una sección del Banco, de la 
   correcta aplicación de las normas vigentes y e la supervisión y
   control del personal a su cargo. En el caso de las dependencias podrá    
   tener a su cargo más de una sección y no estará obligado a asumir 
   responsabilidades mayores que las definidas para este cargo. Recibe 
   ordenes o instrucciones del personal superior, de quien depende de 
   acuerdo a la organización de la empresa.
   Las empresas designarán un Jefe de Caja en su casa central y en las 
   dependencias que tengan cuatro o más Cajeros.
5) Operador de Sistemas: Es el empleado capacitado con conocimientos 
   sobre el sistema operativo básico de equipos de computación central, 
   cualquiera sea su porte o cantidad, de las aplicaciones que estos 
   permiten y de los procedimientos necesarios para la ejecución de 
   dichas aplicaciones: controla el comportamiento del ordenador, dando 
   cuenta al Jefe responsable de cualquier anomalía que constate; 
   alimenta los diversos equipos periféricos y analiza en su caso los 
   mensajes de la consola del sistema, tomando las decisiones que 
   correspondan, dentro de su competencia.
   La condición de operador está dada por su idoneidad en la función y 
   nivel de conocimientos que le habilitan para operar sistemas de 
   computación, habida cuenta de sus particularidades, siempre que esté 
   aplicado a esa función. No se consideran operadores de sistema a los 
   empleados que operan en equipos periféricos, estén o no conectados al 
   equipo central.
6) Programador sin título universitario: Es el empleado que siguiendo las 
   directivas del analista, redacta los programas necesarios para el 
   funcionamiento de las aplicaciones o su mantenimiento, elabora el 
   organigrama detallado de la aplicación, si corresponde, analiza las 
   prueba de los programas efectuando las correcciones necesarias y 
   redacta el instructivo y los procedimientos correspondientes a la 
   ejecución de la tarea.
7) Analista sin título universitario: Es el empleado que poseyendo 
   conocimientos amplios sobre el empleo de ordenadores, preparación y 
   trasmisión de información, de las técnicas utilizadas por el ordenador 
   existente, así como el correspondiente "hardware" y "software", 
   realiza las siguientes tareas: elabora los documentos de salida en el    
   marco de las pautas establecida por el usuario de la información 
   planteando soluciones alternativas, y crea los documentos de entrada 
   correspondientes; diseña los registros y determina la organización y 
   magnitud de los archivos; elabora el organigrama general del 
   procesamiento; prepara juegos de datos para las pruebas, de manera de 
   asegurar el buen funcionamiento integral de la aplicación; confecciona 
   el informe que documenta su análisis y se responsabiliza por la 
   factibilidad del proyecto.
8) Subcontador: Es el empleado que ha sido designado como tal y está
   encargado de la organización, supervisión, atención, coordinación y 
   ejecución sectorial de los servicios administrativos así como de su 
   correcto funcionamiento y de la supervisión del personal a su cargo, 
   dependiendo del Contador o Gerente en su caso.
9) Adscrito: Es el empleado designado para colaborar con los cargos 
   gerenciales de los que depende, adoptando las decisiones que le han 
   delegado, bajo  la responsabilidad de su superior.
10) Contador: Es el empleado administrativo designado como tal para 
   atender el área administrativa asignada, coordinando, planificando, 
   supervisando o ejecutando las tareas dependiendo del Contador General 
   o del Gerente respectivo, en su caso.
11) Encargado de Sucursal: Es el empleado designado por la empresa como 
   encargado de sucursal, siendo sus tareas principales la gestión de 
   negocios y la supervisión administrativa de la dependencia, así como 
   toda otra que la superioridad le delegue. Pasará automáticamente al 
   cargo de Gerente de Sucursal a partir de día primero del mes siguiente 
   al que haya cumplido 30 meses como encargado de Sucursal. A efectos de 
   lo indicado anteriormente se sumarán los períodos de desempeño del 
   cargo, exceptuando las suplencias por licencias ordinarias, y/o 
   ausencias temporales no superiores a 30 días y/o licencias por 
   enfermedad no superiores a 90 (noventa) días.
   En caso de no ser confirmado, antes de vencer el plazo indicado, si la 
   institución revocara su designación, pasará a desempeñarse en el 
   cargo de contador.
   Las instituciones bancarias dispondrán de un plazo de noventa días a 
   partir del 6 de diciembre de 1985, para hacer uso de la facultad de 
   revocación anteriormente referida para los empleados que al 31 de mayo 
   de 1985 ocupaban el cargo de Encargado de Sucursal.
   Queda convenido que aquellos empleaos que al 31 de mayo de 1985 tenían 
   reconocido el cargo de Subgerente de Sucursal o Agencia, se asimilarán 
   a todos los efectos salariales al nivel de Encargado de Sucursal, 
   pudiendo mantener su actual denominación u otra del mismo grupo y 
   nivel salarial.
12) Gerente de Sucursal: Es el empleado designado por la Empresa, o 
   que haya sido encargado de Sucursal durante un lapso de 30 meses. Con 
   facultades acordes a las funciones que desarrolle, siendo sus tareas 
   principales la gestión de negocios y la supervisión administrativa de 
   la Sucursal, así como toda otra que la superioridad le delegue.
13) Operador de cambios: Es el empleado que depende directamente de la 
   Gerencia General o de la Gerencia Departamental. Tiene la 
   responsabilidad directa de la negociación y cierre de las operaciones 
   de cambio. Bajo su responsabilidad podrán concertarse operaciones 
   cambiarias tanto en Casa Central como en otras dependencias.
14) Tesorero: Es el empleado que tiene bajo su responsabilidad el Tesoro. 
   Adopta las medidas administrativas para su eficaz custodia, supervisa 
   la entrega y recepción de valores de los cajeros y remeseros, dispone 
   las remesas y ejecuta en su área la política que disponga la 
   administración superior.
15) Subgerente: Es el empleado que colabora con el Gerente en 
   planificación y ejecución de los cometidos puestos a su cargo por la 
   política de la empresa, proponiendo decisiones o adoptándolas en el 
   nivel en que se encuentra autorizado Es también el empleado que puede 
   sustituir al Gerente durante las licencias y ausencias temporales.
16) Contador General: Es el profesional responsable de la formulación de 
  los balances y de la contabilidad de la empresa, como así también de 
  los aspectos impositivos, legales y de normas dispuestas por las 
  autoridades económicas y monetarias de las que depende el sistema 
  financiero. Tiene a su cargo la planificación de su área y al personal 
  asignado a la misma.
17) Gerente: Es el empleado que tiene a su cargo un área definida de la 
  empresa. Le corresponde la responsabilidad de la planificación y 
  control del sector puesto a su cargo y de la ejecución de los cometidos 
  asignados por la empresa. Adopta  decisiones de acuerdo con la política 
  general definida por la institución y las atribuciones que le fueron 
  conferidas.
18) Subgerente General: Es el empleado que colabora con el Gerente 
  General en las funciones de éste y lo suplanta eventualmente durante su 
  licencia o ausencia temporal.
19) Gerente General: Es el empleado de máxima jerarquía administrativa, 
  recibe sus órdenes del Directorio, Presidente, Directores Delegaos o    
  representantes regionales y es responsable ante éstos del cumplimiento 
  de las resoluciones y de la puesta en práctica de la política    
  empresarial como institución.

   II) Personal de Servicio 

1) Obrero de limpieza: Es la persona que realiza las tareas de limpieza 
   siendo remunerado por hora de labor. A efectos de la determinación del 
   valor hora se tomará un 143 avo del sueldo establecido en el laudo 
   para el cargo de limpiador que realiza 6 horas y media  de trabajos 
   diurnos. 
   La jornada mínima de labor para éste se fija en 3 horas diarias; la 
   remuneración que perciba en el mes no será inferior al equivalente a 
   12 jornadas, correspondiente a 12,22 avos del sueldo de limpiador 
   antes referido, sin perjuicio de la prima por antigüedad que se     
   adicionará. 
   El obrero de limpieza podrá desempañar sus funciones en más de una 
   dependencia de una misma localidad. En el caso de que desempeñe en el 
   mismo día tareas en más de una dependencia, el tiempo se computará 
   desde el ingreso a la primera hasta la salida de la última y serán de 
   cargo del Banco los gastos de traslado de un dependencia a otra.
2) Personal de Servicio Supernumerario: Es la persona que cumple tareas 
   de servicio diurno o nocturno en los días sábados, domingos y feriados    
   y ejerce suplencias temporales de personal de servicio (limpiador, 
   sereno o personal de servicio con tareas varias). Será remunerado por 
   jornal, determinándose el valor de este en un 22 avo del sueldo que 
   el laudo fija para el cargo de limpiador. La remuneración que perciba    
   en el mes no será inferior al 12.22 avo del sueldo referido, sin 
   perjuicio de la prima por antigüedad que se adicionará.
3) Limpiador: Es el empleado que realiza las tareas propias de su cargo.
4) Sereno: Es el empleado que realiza la vigilancia del edificio y bienes 
   de la empresa fuera del horario de oficina.
5) Telefonista: Es el empleado que atiende las líneas telefónicas 
   externas y establece las comunicaciones con las líneas internas y 
   recepciona y tramita mensajes simples. En caso de ausencia temporal 
   podrá ser suplantado por personal de servicio con tareas varias.
6) Personal de servicio con tareas varias: Es el empleado que desempeña 
   tareas de servicio excluidas las de sereno y limpiador. Eventualmente 
   podrá suplir durante ausencias temporales al telefonista. En 
   consecuencia puede desarrollar indistintamente las funciones de 
   portero, vigilante, ascensorista, chofer, etc. Ante circunstancias 
   accidentales y en ausencia  del personal de limpieza cumplirá tareas 
   de limpieza.
7) Subconserje: Es el empleado que colabora con el Conserje en la 
   supervisión y distribución de tareas del personal de servicio y que 
   puede suplirlo durante la licencia o ausencia temporal de éste, sin 
   perjuicio de la atención de los servicios de su área.
8) Conserje: Es el empleado responsable ante la superioridad de las 
   tareas de servicio, supervisa al personal de servicio, distribuyendo 
   los trabajos y horarios para asegurar la eficaz prestación, de las 
   tareas de limpieza, vigilancia, etc. y sin perjuicio de la atención de 
   los servicios de su área.

   III) Personal Técnico con Título Universitario

1) Asesor Técnico Profesional Universitario: Es el empleado con título 
   universitario que el Banco designe o haya designado para realizar 
   tareas propias de su profesión. (Esta categoría comprende a modo de 
   ejemplo a los escribanos, Arquitectos, Ingenieros Civiles, Ingenieros 
   Industriales, Médicos, Veterinarios, Contadores, etc.)
2) Procurador: Es el empleado con título universitario, que la empresa 
   designe o haya designado para realizar tareas propias de su profesión.
3) Analista de Sistema: Idem a procurador.
4) Ingeniero de Sistema: Idem a procurador.
5) Abogado: Es el empleado con título profesional universitario que el 
   Banco designe o haya designado que desempeña tareas propias de su 
   profesión y eventualmente suple al Abogado Jefe durante sus ausencias.
6) Abogado Jefe: Es el Abogado designado como tal y que tiene a su cargo 
   la responsabilidad técnica y eventualmente administrativa de la 
   oficina jurídica de la empresa.
   Aquellos profesionales universitarios que no posean el cargo de tales, 
   podrán negarse a realizar tareas propias de su profesión sin incurrir 
   por ello en ningún tipo de responsabilidad.
   El presente decreto tendrá vigencia desde el 1° de junio de 1985 y 
   será aplicable únicamente para los Bancos Privados.


   

Artículo 2

   Las instituciones bancarias dispondrán de un plazo de 60 días a partir del 6 de diciembre de 1985 para ajustar y notificar la categorización de sus empleados en función de esta definición de cargos.

Artículo 3

   Cumplida la misma, los empleados que, en razón de las tareas que desempeñaban al 31 de mayo de 1985 entiendan que les corresponde un cargo distinto al que revisten, dispondrán de un plazo de 60 días para
presentar sus reclamaciones ante la Comisión Paritaria, cuyo fallo será inapelable debiendo ser cumplido por ambas partes.

Artículo 4

   La Comisión Paritaria se integrará y funcionará según lo previsto en 
el Capítulo 8°, artículo 91 al 93 inclusive, del Convenio Colectivo de 1963. Las partes se comprometen a integrar esta Comisión en un plazo máximo de 45 días a partir del 6 de diciembre de 1985

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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