Visto: la solicitud del Director Nacional de Aduanas, a fin de que sea
eliminado el escalafonamiento de las partidas para contrataciones
establecidas por el decreto 1.045/974 de 26 de diciembre de 1974.
Resultando: I) Que el citado decreto aprueba la reestructura presupuestal
y racionalización administrativa de la Unidad Ejecutora "Dirección
Nacional de Aduanas";
II) Que el artículo 2º del decreto 1.045/974 asigna al personal contratado
el mismo régimen que para el personal contratado, escalafonándolo.
Considerando: I) Que es necesario para la Unidad Ejecutora peticionante
disponer de la respectiva partida libremente, sin las limitaciones del
escalafonamiento lo que da más flexibilidad a la misma;
II) Que las demás Unidades Ejecutoras del Inciso disponen de las partidas
de contrataciones libremente.
Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, Contaduría
Central y Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Elimínase el escalafonamiento del apartado final, individualizado por
el Subtítulo Contratados, del artículo 2º del decreto 1.045/974 de 26 de
diciembre de 1974, por el que se fija escalafón y grado al personal
contratado de la Dirección Nacional de Aduanas.
La Dirección Nacional de Aduanas podrá disponer de la partida asignada
para contrataciones de conformidad con las disposiciones que rigen en la
materia.