CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 37 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 20/11/1986
Publicación: 22/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Los precios de bienes y servicios de la actividad privada no podrán 
ser incrementados en más del 25,5% (veinticinco 50/100 por ciento) para 
la Zona I; 26% (veintiséis por ciento) en la Zona II y 27,1 (ventisiete 
10/100 por ciento) en la Zona III de la incidencia de los salarios en la 
estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los
ingresos del personal otorgados por el presente decreto.
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