CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 37 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 20/11/1986
Publicación: 22/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Fíjanse con carácter nacional para los trabajadores incluidos en el grupo N° 37 "Industria de la Construcción e Instalaciones de la Construcción" ex Subgrupo Ascensores el siguiente jornal mínimo:
  N$ 883. (nuevos pesos ochocientos ochenta y tres) por día para el personal jornalero; y el siguiente salario mínimo: N$ 20.371.
(nuevos pesos veinte mil trescientos setenta y uno) por mes para el personal administrativo y mensual.
Ayuda