Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjanse con carácter nacional los montos de las compensaciones por reintegro de gastos creadas a partir del 1° de junio de 1985, por
desgaste de ropa y herramientas y de la compensación por reintegro de gastos de transporte creada a partir del 1° de octubre de 1985 que respectivamente se liquidarán a partir del 1° de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987 por los valores que se establecen por cada ocho (8) horas de trabajo efectivo:
desgaste de ropa: N$ 39. (nuevos pesos treinta y
nueve)
Desgaste de herramientas: N$ 17 (nuevos pesos diecisiete)
Gasto de transporte: N$ 19. (nuevos pesos diecinueve)
Gasto de transporte mensuales N$ 486 (nuevos pesos cuatrocientos
ochenta y seis)