SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 19/11/1986
Publicación: 10/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 638

Artículo 7

   Toda persona física, jurídica u organismo oficial que produzca, mezcle,
procese o importe alimentos para animales (de origen vegetal), o aquellos
que contengan productos o subproductos de origen vegetal y tengan
registros vigentes, tendrán un plazo de 90 (noventa) días contados a
partir de la fecha de vigencia del presente decreto, para incluir los
niveles establecidos en el artículo 2º en las tarjetas identificatorias
reglamentadas por el artículo 10 del decreto 529/980, de fecha 8 de
octubre de 1980.
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