SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 19/11/1986
Publicación: 10/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 638

Artículo 6

     Los niveles establecidos en el artículo 2º del presente decreto,
quedarán incluídos de oficio en todos los Registros de alimentos para
animales (de origen vegetal) o aquellos que contengan productos o
subproductos de origen vegetal, vigentes a la fecha de vigencia del
presente decreto.
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